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A vueltas con un ajuar doméstico "virtual"

Por Jorge Sáinz de Baranda
domingo 07 de junio de 2020, 03:00h

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Empezaba a pensar que mis artículos se centrarían, de forma inexorable, en las normas de esta Era Covid, con esas escenas de películas que me vienen a la cabeza nada más comenzar a estudiarlas; y hete aquí que, esta semana, una querida compañera del despacho, y una Sentencia del Tribunal Supremo, van a otorgar a los que me leen el ansiado descanso que merecen.

Y no se crean que es oro todo lo que reluce, en realidad estoy allanándome el camino con falsas culpas ajenas por si este articulo resulta tedioso en extremo, lo que pudiera fácilmente resultar de comentar una Sentencia que va dirigida a esclarecer como debemos calcular el ajuar doméstico en una herencia a la hora de pagar impuestos.

Esta última Sentencia a la que me refiero, del pasado 20 de mayo -y por tanto recién salida del “horno”-, STS 1094/2020, contiene un pronunciamiento que ya recoge el Alto Tribunal en otra del día anterior, y que suponen un giro en la postura que se venía manteniendo por la Administración, por muchos Tribunales Superiores de Justicia y por el propio Tribunal.

Intentaré ir al grano y no dispersarme. Hasta la fecha, y así lo recordarán los que han liquidado el impuesto de una herencia, Hacienda entendía que el ajuar doméstico, -que por definición no es más que la ropa, el mobiliario y los enseres de uso propio del hogar-, consistía, existiese o no, en el resultado de aplicar un 3% sobre el total de los bienes de la herencia, fuesen estos bienes los que fuesen y tuviesen la naturaleza que tuviesen.

Es decir, que si recibías una herencia que consistía en una casa, dinero en efectivo y unas acciones de la Coca-Cola, aparecía un concepto adicional, que no tenía qué existir en realidad, que era el ajuar doméstico “virtual” del fallecido, cuyo valor era el importe resultante de aplicar ese 3% al valor de todos esos bienes mencionados, aun cuando el causante fuese un anacoreta que no necesitaba nada para vivir. Dicho de otro modo, lo que recibíamos, a la hora de calcular el impuesto, no era el 100% de los bienes, sino que era, como aquel brandy de antaño, el 103…
Quizá cuando el impuesto de padres a hijos era un 1%, el ajuar era un problema menor, pero cuando estos tipos se han elevado hasta el 20% en los tramos finales, la cuestión cambia de color. Y no digo nada ya del supuesto en que quien nos deja la herencia es un tío lejano, ya que en ese caso, nada inusual en nuestra tierra, los impuestos pueden alcanzar más del 50%, convirtiendo la herencia en una verdadera carga que lleva a la necesidad de tener que malvender lo que has recibido para poder pagar.

El Supremo, en esta sentencia, cambia el criterio y señala que la aplicación del 3% tiene carácter supletorio, solo cuando el contribuyente no pueda demostrar su inexistencia o un valor inferior, estableciendo además que determinados bienes como acciones, dinero, bienes de actividades empresariales u otros inmuebles distintos de la vivienda habitual no pueden integrarse, ni aun analógicamente, en el concepto de ajuar por su propia definición, sin necesidad de prueba alguna a cargo del contribuyente. Ya era hora.

La cuestión final es que pasa con aquellos que ya han pagado el impuesto, soportando que Hacienda aplicase de forma implacable ese 3% para calcular un ajuar doméstico inexistente. Pues bien, en aquellos casos en que no hayan transcurrido cuatro años y puedan probar el valor, podrán rectificar la liquidación y solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado, y con intereses. En el resto de los supuestos, dicha posibilidad desgraciadamente habrá prescrito.

Solo nos quedará por ver si Hacienda hace suyo de una vez el contenido de la Sentencia o si, como Paco Martínez Soria en la película “Don Erre que Erre”, se empeñará en seguir batallando con esta cuestión, lo que hará que yo siga escribiendo sobre ello y defendiendo lo contrario, siempre con la esperanza de que Uds. me sigan en mis guerras de la misma forma que hacen unas divertidas y estupendas amigas de una cofradía en "rosa" o mi apreciada Soler que, según me cuentan, leen estos artículos los domingos sin cansarse, algo que les agradezco de todo corazón.
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