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Los procesos concursales del COVID-19

Por Jorge Sáinz de Baranda
domingo 12 de abril de 2020, 05:00h

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En el año 2008, con motivo de la crisis que asoló nuestra economía, tuve la ocasión de formar parte, junto a mis admirados compañeros Raimundo Zaforteza y Salvador Fornés, de la Administración Concursal del Grupo Drac; un proceso en el que, con más de mil millones de pasivo, y bajo la excelente dirección letrada de Juan Font, a la sazón Decano del Colegio de Abogados de las Illes Balears, se logró alcanzar convenio en la mayoría de las sociedades, sin quita. Y remarco esto ya que, en los concursos tramitados en ese periodo, el 98% acababa en liquidación.

También es cierto que recientemente, y tras haber reducido más del 90% del pasivo durante el convenio, Drac se vio abocada a la liquidación, pero más por el enconamiento de las Administraciones Públicas, que de manera innecesaria y obsesiva se habían obcecado con el concursado, que por las correctas soluciones planteadas, aunque esto es harina de otro costal y germen de otro artículo.

Dentro de estas normas que ahora ven la luz, el RDL 8/2020 establece que, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia no tendrá el deber de solicitar el concurso, paliando en parte las consecuencias que para el administrador pueden derivarse de una solicitud tardía. Igualmente, los Juzgados no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del Estado de Alarma, admitiéndose con preferencia las solicitudes de concurso voluntario, incluso aunque sean de fecha posterior a los aquellos necesarios que se hubieran presentado. Y todo ello con el añadido de una suspensión general de plazos y procedimientos judiciales.

No hay duda de que un procedimiento concursal bien planteado puede conllevar la salvación de la empresa. La pregunta que toca hacerse es ¿las situaciones de insolvencia en las empresas que ahora pueden producirse son de iguales características que las del 2008? ¿las soluciones a plantear deben ser las mismas?

Desde mi punto de vista, las insolvencias producidas en los años 2008 y siguientes eran de carácter estructural, debidas a un excesivo endeudamiento y a una burbuja en los precios del mercado inmobiliario, mientras que la falta de liquidez que se puede dar ahora es de carácter coyuntural, con causa en la paralización de la actividad económica que padecemos. Consecuentemente, el sector del Turismo se verá mucho más afectado que en 2008, tanto por esa paralización de la actividad como por la lejana reanudación de los mercados emisores.

Por eso, y sigue siendo mi opinión, los procedimientos de insolvencia que tengan que instar los empresarios podrían llegar, en la inmensa mayoría de los casos, a una solución de convenio, con esperas y quitas, más que a una solución liquidatoria, con los beneficios que ello reporta a la actividad económica. Eso sí, siempre y cuando las Administraciones y el conjunto de los políticos pongan todo de su parte para facilitar esta transición.

En este caso, no tiene sentido mantener el carácter privilegiado de los créditos públicos, ni las negativas a votar convenios, ni las reticencias a los acuerdos extrajudiciales de pago o a los procedimientos de la “segunda oportunidad”. Y sí que es necesario que se arbitren medidas generales de suspensión de los impuestos, de facilidades en los expedientes de regulación de empleo temporales, de aplazamientos de las cuotas de la seguridad social, de importantes ayudas financieras, de nuevas normas en el proceso concursal que favorezcan los convenios y, sobre todo, de que se aprueben medidas específicas para todo el sector turístico y el resto del sector empresarial que vive de él, sin la tentación y el recurso fácil de criminalizarlos, lo que puede permitir afrontar con garantías de éxito esta falta de liquidez que se avecina.

De momento las soluciones adoptadas no van plenamente en ese sentido, y es que el problema es que la insolvencia, a veces, no solo es económica…

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