La orden es clara: se acabaron los desplazamientos en coche acompañados por otras personas. Con la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto que regula las normas del estado de alarma por coronavirus, sólo se permite un ocupante por coche, excepto en ciertos supuestos.
Así lo establece la nueva modificación del Real Decreto RD 463/20, ya en vigor, que intensifica las limitaciones en los desplazamientos por carretera como medida drástica ante el avance del coronavirus.
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De este modo, el Gobierno de España prohíbe los viajes con acompañantes, salvo en casos de extrema necesidad, como que se acompañe a personas con discapacidad, personas mayores, niños o que exista una causa debidamente justificada.
Y las sanciones son importantes: entre 300 y 1.000 euros.
¿EN QUÉ SUPUESTOS SE PUEDE EMPLEAR EL COCHE?
La drástica medida es una de las muchas recogidas por el Real Decreto que regula el estado de alarma vigente a causa del coronavirus.
Así, dentro del capítulo sobre la 'limitación de la libertad de circulación de las personas' se establecen unos criterios para que las personas se desplacen a pie o en coche. En cuanto al último, el movimiento en vehículos, sólo se permite en los siguientes casos:
- Para regresar a casa.
- Para cuidar a personasmayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Para visitar entidades financieras y de seguros.
- Por un motivo de fuerza mayor que esté debidamente justificada.