www.mallorcadiario.com
El País Vasco declara la alerta sanitaria, que abre la puerta a confinamientos
Ampliar

El País Vasco declara la alerta sanitaria, que abre la puerta a confinamientos

Por Redacción
viernes 13 de marzo de 2020, 10:00h

Escucha la noticia

El lehendakari, Iñigo Urkullu, ha anunciado este viernes la activación de la 'Declaración de Alerta o Emergencia Sanitaria' en Euskadi' con motivo de la pandemia por coronavirus, una medida que abre la puerta a la adopción de medidas como el confinamiento de personas en sus domicilios, la restricción del acceso a determinadas zonas, o la limitación de servicios públicos o del consumo de bienes.

El lehendakari, en una comparecencia por vía telemática, ha reconocido que las medidas que se están adoptando implican un esfuerzo "extraordinario" para la población, aunque ha asegurado que se trata de unas actuaciones "justificadas" ante la "gravedad" la pandemia, que en Euskadi ha causado 14 muertes y afecta ya a 417 personas. "Todavía no ha pasado lo peor", ha advertido, tras lo que ha anunciado que habrá que "intensificar el esfuerzo colectivo" para combatir el Covid-19.

En este sentido, ha recordado el artículo 8 de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco abre la puerta a la posibilidad de aplicar medidas "que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios".

Dicho artículo señala que entre esas posibles medidas, se encuentra "el confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros", la "evacuación o alejamiento de las personas de los lugares de peligro", la "restricción de acceso a zonas de peligro o a zonas de operación", y "la limitación o condicionamiento del uso de servicios públicos y privados o el consumo de bienes".

También se recoge en este artículo la posibilidad de "limitación o prohibición de actividades en lugares determinados y obligación de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos". Todas estas medidas, según se recoge en la ley, tendrán una vigencia "limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deberán ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no darán derecho a indemnización alguna".

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios