La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha afirmado, mediante un escrito, que la anulación del decreto del catalán en Sanidad es una muestra de que la “prestación de servicios públicos a los ciudadanos prima sobre el conocimiento de la lengua”.
Cabe recordar que, tal y como adelantó este viernes mallorcadiario.com, el Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares (TSJIB) ha anulado el decreto que regula los requisitos del conocimiento de catalán para el personal estatutario del Servicio de Salud autonómico.
El TSJIB estimaba así un recurso contencioso administrativo presentado por la CSIF -representados por Bufete Fiol Abogados) que recurrió el Decreto al entender que la regulación del catalán penalizaba los derechos a la carrera profesional y a la movilidad del personal sanitario.
En este sentido, el alto tribunal de la Comunidad Autónoma concluye en su sentencia que “la privación terminante del derecho a la movilidad (del citado decreto) es evidentemente desproporcionada y, con ello, vulneradora de lo dispuesto en el artículo 129.3 del Estatuto Básico del Empleado Público”.
El CSIF también ha resaltado que la sentencia señala que la normalización lingüística se anuda por la Ley a la progresividad en el nivel de conocimiento exigible pero puntualiza que esa progresividad “puede verse excepcionada en algún caso, justamente en atención a la ineludible garantía de los intereses generales más prioritarios, esto es, para salvaguardar la prestación efectiva -y satisfactoria- de los servicios públicos esenciales”.
Así mismo, el CSIF ha querido recordar que el decreto provocó la salida de profesionales sanitarios de la comunidad autónoma y “por eso avisamos de que el citado decreto suponía una discriminación para aquellos que no acrediten el nivel exigido, bloqueando de manera ilegal su derecho a la carrera profesional y a la movilidad voluntaria”.
El sindicato “se felicita por esta sentencia y recuerda que la lengua debe ser un mérito que sume pero que en ningún caso reste valor a la calidad asistencial de la sanidad pública y suponga una rémora a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad” ha argumentado también.
VULNERAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
En la sentencia, el TSJIB asegura que el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigible “ha de ser razonable; esto es, conectado de algún modo con la capacidad requerida para desempeñar la función y que una aplicación desproporcionada del nivel de conocimiento requerido puede vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución".
Y añade: "la administración de la Comunidad Autónoma puede ordenar el conocimiento de la lengua catalana no meramente como mérito sino -como en el caso ocurre- como requisito general de acceso a las actividades públicas. En cualquier caso, como ya hemos apuntado, el nivel de conocimiento exigido ha de guardar proporción con aquel que precisa el tipo y nivel de la funcion o puesto a desempeñar".
"Esa progresividad -prosigue- puede verse excepcionada en algún caso justamente en atención a la ineludible garantía de los intereses generales más prioritarios, esto es para salvaguardar la prestación efectiva -y satisfactoria- de los servicios publicos esenciales".
CARRERA PROFESIONAL
Respecto al desarrollo de la carretera profesional, el TSJIB afirma que "el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, configura la carrera profesional como un derecho del empleado público, disponiendo su artículo 16.3 que han de ser las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de dicho Estatuto las que regulen la carrera profesional. Por consiguiente, la decisión administrativa alojada en el producto normativo aquí combatido, esto es, privar de ese derecho, incurre también en el vicio de nulidad radical previsto en el artículo 47.2 de la ley 39/2015".
Y en cuanto a la movilidad señala que "en ese mismo sentido, la privación terminante del derecho a la movilidad es evidentemente desproporcionada y, con ello, vulneradora de lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 39/2015".