Un juzgado de Madrid ha condenado a la compañía aérea Ryanair por cobrar a una mujer por llevar la maleta de mano. La sentencia es firme, declara nula la cláusula y obliga a la compañía a no incluirla en el contrato.
La sentencia se ha conocido tras la decisión del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de estimar la reclamación de una mujer que, en un vuelo desde Madrid a Bruselas, la aerolínea le obligó a abonar 20 euros para llevar una maleta de mano de 10 kilos de peso como suplemento adicional. La pasajera no había pagado previamente la tarifa “priority”, única tarifa que, según Ryanair, permite a los pasajeros llevar dos bultos de mano en el avión.
Según la sentencia, la medida de la compañía cercena los derechos de los pasajeros reconocidos en la Ley Nacional del Transporte por lo que condena a Ryanair a devolver el dinero abonado por esta maleta de mano.
PUEDE LLEVARSE EN CABINA
Siempre según la sentencia, este equipaje de mano, además del bolso que acompañaba a la mujer, puede perfectamente llevarse en el avión sin que implique complicaciones para la compañía.
El fallo recuerda que un equipaje de mano, según otra sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, "es un elemento indispensable de transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero”.
Por todo ello, la sentencia reconoce que facturar la maleta tiene un coste que tiene que asumirse, pero no el equipaje de mano, ya que el mismo no tiene ningún coste para la compañía.
Además, esta sentencia que es firme y no se puede recurrir, obliga a la compañía aérea a retirar la cláusula del pago por un bulto en cabina.
CONSUBAL
El presidente de Consubal, Alfonso Rodríguez, ha mostrado la satisfacción de la organización de consumidores ante esta sentencia que determina como nula la cláusula impuesta por la compañía y que obliga
a los usuarios a pagar un suplemento por llevar en cabina un segundo bulto.
Rodríguez ha puesto especial énfasis en que la sentencia está apoyada por diferentes resoluciones del TJEU que ya abordó la cuestión y distinguió entre el equipaje a facturar (que no considera un servicio indispensable para el transporte de pasajeros y por ello las compañías puede cobrar un suplemento), y el "de mano o no facturado", que "estima como elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero".
Esta sentencia sienta un precedente muy importante y que conducirá a la denuncia de otros muchos suplementos injustos que las compañías aéreas imponen sin ninguna base jurídica.
Consubal recuerda que el Parlamento Europeo está tramitando una denuncia contra esta compañía de bajo coste por asignar asientos separados a familias para cobrarles un suplemento.