Según la asociación, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJE) de septiembre del pasado año, la compañía aérea está obligada a contratar a sus tripulantes bajo normativa española si estos pasan más de 185 días en las bases de su lugar de residencia.
Dicha sentencia recoge, según ASETRA, que, para evitar la elusión fiscal en el caso del transporte aéreo, se considera como base el país desde el que el trabajador parte, al que vuelve, desde el que recibe las instrucciones, desde el que organiza su trabajo y en el que están estacionadas las aeronaves.
Si ese país fuera España, según ASETRA, los ingresos por Seguridad Social derivados de los contratos de los TCP españoles y sus retenciones fiscales deberían adecuarse a la normativa patria, algo que para la asociación no está sucediendo porque la aerolínea obtendría rentabilidad al aplicar las retenciones de Irlanda, más favorables.
Este modelo de negocio aplicado por Ryanair puede suponer para ASETRA que el erario público esté dejando de ingresar miles de millones de euros derivados de la contratación de empleados y la aplicación de retenciones menores a las que la Agencia Tributaria tiene establecidas.