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El caso lo lleva el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma
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El caso lo lleva el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma

Huertas y Podem se verán de nuevo ante la jueza el 23 de marzo

Por EFE
lunes 27 de febrero de 2017, 16:04h

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El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma ha convocado para el 23 de marzo la audiencia previa al juicio por la demanda que interpuso la expresidenta del Parlament Xelo Huertas contra Podemos por su expulsión del partido.
En esa vista se tratarán cuestiones como la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo, fijar con precisión el objeto del proceso, proponer y admitir prueba y abordar cuestiones procesales previas, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Balears.

Huertas fue expulsada de Podem después de decir en un chat del grupo parlamentario que no apoyaría los presupuestos autonómicos hasta que se solucionara la no renovación de un convenio de investigación que afectaba a su compañero Daniel Bachiller.

Tras su exclusión del partido, Huertas también fue expulsada del grupo parlamentario Podem y cesó como presidenta del Parlament el pasado 25 de enero.

Demandó a Podemos y solicitó la nulidad de su expulsión, acordada el 20 de diciembre del año pasado por la comisión de garantías democráticas estatal de Podemos, o bien que se anule el expediente sancionador, y que se restablezcan sus derechos y deberes como miembro del partido.

La expresidenta alegó que su expulsión vulnera sus derechos fundamentales de libertad de expresión, a la participación política y a la igualdad.

En el procedimiento de esta demanda, la jueza Irene Partida denegó el pasado 15 de febrero la adopción de la medida cautelar que había solicitado Huertas de suspender su expulsión del partido y restablecer durante el proceso judicial todos sus derechos y deberes como integrante de Podemos.

La jueza señaló en un auto que los perjuicios que la diputada pretendía evitar con esa medida ya se han producido y adelantó que, sin perjuicio de lo que pueda resultar cuando se celebre el juicio, no hay una apariencia de extralimitación en la actuación del partido demandado, que ha respetado el procedimiento sancionador que fija la Ley de Partidos Políticos.
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