ECONOMÍA
| 75.000 euros a los herederos del afectado
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La Justicia anula unos bonos comprados por un cliente sin conocimientos bancarios |
La Audiencia condena al Banco Popular a devolver una inversión en bonos hecha por un palmesano
Por Redacción
martes 31 de enero de 2017, 13:17h
La justicia ha vuelto a anular en segunda instancia los bonos del Banco Popular comprados por un cliente de Palma sin conocimientos bancarios. En concreto, la Audiencia provincial de Palma, en su sección 5ª, ha promulgado una nueva sentencia que acaba de ser comunicada a las partes y que confirma la sentencia previa del Juzgado de Primera instancia nº 14 de Palma que ya condenó en septiembre pasado a la entidad presidida por Emilio Saracho, a devolver la inversión realizada al cliente afectado unos 75.000€ más los intereses legales.
Esta nueva sentencia se produce como consecuencia de que el banco recurrió la condena en primera instancia en julio pasado. Tal y como recoge el Magistrado de la Audiencia en la sentencia, D. Mateo Ramón Homar, “debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación” del Banco Popular. De esta forma se confirma que el banco tiene que devolver la inversión que realizó el afectado en 2009 a sus herederos porque no se dio la información sobre el producto en el momento de la contratación y además se trataba de un producto no adecuado para el perfil minorista que tenía el afectado, de 80 años de edad.
Ya en la resolución en primera instancia que se puede descargar en este enlace se explicaba que “la empresa que presta el servicio de inversión debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas”.
“Caducidad” de la acción
Pese a que el Tribunal Supremo ya aclaró que la información que Banco Popular suministró a sus clientes al comercializar este producto era precaria, la entidad, lejos de adoptar un más que necesario cambio de actitud y comenzar a devolver a sus clientes el dinero perdido, esgrimió nuevos argumentos.
Concretamente, la entidad bancaria defendió en su respuesta a la demanda que sus clientes ya habían perdido la posibilidad de reclamar debido a que su derecho había caducado. Si bien es cierto que para plantear este tipo de demandas existe un plazo de 4 años, el banco alegó que dicho plazo comenzó a computar en 2010, momento en el cual Banco Popular envió a sus clientes una información fiscal en la que supuestamente se avisaba de las pérdidas que el producto comenzaba a tener.
No obstante, el juez aclaró de forma contundente que “no puede afirmarse que la información fiscal proporcionada en el primer semestre del año 2010, que además se proporciona, no como una información sobre la evolución de producto, sino a efectos meramente fiscales, sea suficiente para tener por acreditado que en dicha fecha el Sr. M conoció o pudo conocer el error en el que había incurrido al suscribir los bonos, siendo necesario una prueba concluyente sobre la constatación del error sufrido en la contratación del producto de inversión.”