Como presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Antoni Terrasa es el máximo representante del Poder Judicial en la comunidad. Y como tal, es la voz más autorizada en la comunidad para realizar una valoración de los temas más destacados de la actualidad judicial.
¿Qué les diría a los ciudadanos que no entienden como 'La Paca' ha sido absuelta al haber declarado nulas unas escuchas telefónicas?
El control de los jueces sobre el aparato del Estado para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos es una pieza esencial para un Estado que pretenda ser de Derecho y democrático. Las garantías no son simples formalidades superficiales -una vestimenta vacía de contenido y de sustancia-, sino la comprobación de que los derechos humanos aplicables al ciudadano se han respetado materialmente, realmente, de verdad. Por ello las pruebas deben obtenerse válidamente para no lesionar los derechos de los ciudadanos, de cualquier ciudadano, sin prejuicios ni presunciones de culpabilidad, porque no se juzga al ciudadano por ser él -esto sólo sucedía con la escuela de Kiel nazi-, sino por unos hechos concretos que se deben probar. Enfocar la cuestión hacia si nos gusta o disgusta la decisión puede ser muy popular, pero acaba ocultando el auténtico debate que importa: ¿qué justificación se presentó al juez para pedir las escuchas telefónicas? ¿qué argumentos empleó el juez para autorizarlas? ¿con qué argumentos las ha anulado la Audiencia? Creo que sin conocer y analizar las respuestas a aquellas tres preguntas no se puede tener una opinión sensatamente formada, ni menos transmitir una información seria sobre lo sucedido.
Imagino que usted suscribe aquella afirmación de los abogados de que “La justicia si es lenta no es justicia”
Creo que tienen razón, el retraso perjudica una solución razonable. porque muchas ocasiones, cuando la decisión se aleja del problema es menos eficaz en todos los sentidos. Es un problema general de la justicia, no sólo de las Islas o de España, porque el proceso necesita naturalmente un tiempo propio que no es ni siquiera el tiempo psicológico de las partes, quienes lo viven mucho antes que el proceso judicial se inicie.
Háblenos de los problemas específicos de las Islas Baleares y de su posible solución
El proceso de tramitación está condicionada por los medios que se utilizan para llevarla a cabo, tenemos una aplicación informática de trámites que no es moderna, y que no es satisfactoria, porque nos da una posibilidad de colección de documentos en lugar de permitirnos hacer lo que se llama una gestión del trámite.
También empeora la agilidad de la justicia la gran cantidad de asuntos que se tienen que tratar. El registro del ingreso de causas se presenta como uno de los elementos característicos de la justicia. Y si bien la tendencia legislativa va por el camino de intentar frenar la cantidad de litigios, y se están consiguiendo avances en este sentido, pero no suficiente como para que en estos momentos tengamos una proporción adecuada entre el número de asuntos y número de jueces que los tienen que atender.
Más del 75% de los casos judiciales entran por la jurisdicción penal. ¿Se está abusando de esta vía?
En este caso hay que diferenciar cantidad de calidad. El diseño de la represión penal, de la política criminal española está orientada en este sentido. Existe mucha cantidad de infracciones penales de baja intensidad -faltas- que si se eliminasen, como se está contemplando hacer en cierta medida, contribuiría a disminuir esta sobrecantidad.
No soy partidario de establecer estos términos de comparación porque poco significa comparar asuntos de lo contencioso con asuntos penales, cada clase de asuntos tiene su dimensión natural y no creo que por comparar -que uno sea superior a otro se pueda extraer ninguna conclusión.
En los últimos 50 años la vía penal contempla una línea de expansión acusada. Actividades que no eran delictivas, que pertenecían al ámbito civil, laboral, administrativo o mercantil... de un tiempo a esta parte se han criminalizado. Esto ha hecho que el abanico de infracciones penales se haya abierto en este sentido a otros comportamientos que anteriormente no eran tributarios de represión penal.
También es verdad que se puede detectar un cierto abuso de la vía penal igual que en otras ocasiones se puede detectar un abuso de cualquier otra vía judicial.
¿Preferiría que la Justicia trabajase sin ser foco de atención mediática?
Las criticas no siempre son presión mediática. Estamos acostumbrados a ello profesionalmente. No hay asuntos en los que no haya controversia, aunque aumenta cuando el interés mediático del asunto es mayor. Está claro que me gustaría que fuera menor en determinadas ocasiones, pero no lo podemos evitar.
En una entrevista concedida a mallorcadiario.com, el vocal del CGPJ Antoni Montserrat afirmaba que las filtraciones de la justicia son un mal para la democracia. ¿No se puede hacer nada para pararlo? Ya nos encontramos ante casos donde la fuente de las filtraciones queda revelada tácitamente.
El problema de las filtraciones es un clásico en la justicia en general y en la española en particular. Sí que tiene soluciones mejores o peores, y en nuestro caso la que se le ha dado no es buena, ni fácil para encontrar un equilibrio entre el derecho fundamental a la información y el de las personas que se encuentran involucradas en algún proceso judicial.
Habría posibilidades claras de que el legislador estableciera preferencias entre un derecho y otro en determinados momentos y condiciones, cosa que aún no se ha hecho. Ha sido el Tribunal Constitucional quien haya ido marcando la pauta del límite del derecho de información en combinación con los otros derechos.
En los casos más mediáticos, sobretodo aquellos relacionados con la corrupción política, siempre aparece la figura del arrepentido que realiza unas confesiones y recibe a cambio unos beneficios penales. ¿No considera que se está dando una imagen de ‘mercadeo’?
El juez, de acuerdo con el principio acusatorio, no dispone de la acusación, sino que corresponde a las partes acusadoras. Si la parte no acusa, o si, una vez que ha acusado retira la acusación, el juez no tiene ninguna posibilidad de intervenir, la acusación no está en el ámbito de su disponibilidad.
Si la parte acusadora -pública o privada- puede retirar una acusación, también es lógico que la puede negociar con el límite que le marca la ley en cuanto a la pena. El juez se limita a examinar las condiciones de la conformidad, si el acusado se ha conformado con libertad y conscientemente y se examina que la pena sea una pena legal.
La conformidad sólo ahorra la fase de prueba, el tener que probar unos hechos que no será necesario acreditar porque se reconocen con la conformidad. Cuando se da el caso que sólo hay conformidad de un o unos acusados pero no de los otros, no varía el juego de pesos y contrapesos. Es la misma situación. En este caso nos queda determinar el valor que tenga la declaración del coacusado en relación a los hechos que niegan los demás. Pero hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones, sin mediar conformidad, las declaraciones de los coacusados no concuerdan entre ellas, y también se tiene que determinar el valor de cada una.
¿Existe realmente igualdad de armas entre Ministerio Fiscal y defensas?
El principio de igualdad de armas en el proceso penal es otro clásico. La parte del estado es el fiscal, que representa al interés de la sociedad, y lleva a cabo la política criminal diseñada por el estado, a través del Gobierno. El hecho que el fiscal, como autoridad pública, tenga una serie de posibilidades, teniendo el apoyo permanente del estado, de investigación que no tienen las otras partes, incluso si se articulan como acusación particular o popular. Este es un problema del proceso penal arrastrado desde que yo recuerdo.
Este principio se tiene que matizar en función de la fase procesal en que nos encontramos. Las modernas tendencias apuestan para que la ingestigación la lleve a cabo el fiscal, precisamente porque tiene más posibilidades que cualquier otra parte que pueda ser acusadora. Sin embargo, después de la fase intermedia, cuando nos instalamos dentro del juicio, el principio de igualdad de armas juega con más intensidad y más equilibrio, porque el fiscal no tiene oportunidad diferentes de las que puedan tener las partes. Es más, en tema de recursos, el estado tiene una sola oportunidad de acusar con éxito, si la pierde o fracasa no tiene más oportunidades. El sistema intenta establecer un sistema de contrapesos para intentar recuperar ese equilibrio que se haya podido perder por la preeminencia de la capacidad investigadora del estado a través del fiscal. Es mal de conseguir, pero se intenta.