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El PP denuncia ante la Junta Electoral la campaña de la FAPA 'Pensa-hi'

Por EUROPA PRESS
lunes 20 de abril de 2015, 13:43h

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pensa-hi

El Partido Popular ha presentado una denuncia ante la Junta Electoral contra la campaña desarrollada por la Federació d'Associacions de Pares y Mares d'Alumnes (FAPA Mallorca) en su web y en las redes sociales.

Entre las alegaciones aportadas para valoración de la Junta Electoral, se halla la presentación de la campaña, denominada 'Pensa-hi', el 9 de abril, el pleno periodo electoral, en la que además se afirma que "a partir de hoy se hará una campaña informativa presidida por el símbolo de un dedo con un cordel verde para que la comunidad educativa no olvidamos todos los eventos terribles de estos 4 últimos años".

En un comunicado, el PP asegura que en este caso "se trata de una campaña orquestada contra el PP en la que además, solicita que no se le vote". En opinión del PP, para hacer campaña política deben convertirse en actores políticos, y esta federación no lo es.

En las alegaciones de la denuncia, el PP explica que la FAPA desarrolla una serie de "acontecimientos terribles" y realiza además una comparativa entre los datos que atribuyen al Pacte de Progrés, todos favorables, y los datos del PP, "todos negativos en materia de inversión en educación y en tasa de abandono escolar".

La campaña incluye fotografías de actuales candidatos al Parlament y al Ayuntamiento de Palma pertenecientes a partidos políticos que en su momento integraron el llamado Pacte de Progrés, todos ellos apoyando la campaña y exhibiendo el símbolo del cordel verde (símbolo de la campaña).

Aparecen Francina Armengol, candidata del PSIB-PSOE al Parlament, así como Hila, candidato del PSIB-PSOE a la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma; y Noguera, candidato de Més a la alcaldía de dicho Ayuntamiento.

Según argumenta el PP en su exposición, el artículo 50 de la LOREG, incluido en la sección de Disposiciones Generales sobre la campaña electoral, establece en su apartado 5º que "salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución".

Por tanto, "no pueden realizar actividades de campaña electoral más que las entidades a que se refiere el artículo 50 de la LOREG en sus párrafos primero y segundo. Ello sin perjuicio de derecho a la libertad de expresión", han añadido los 'populares' al respecto.
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