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Divorcio supremo

sábado 06 de septiembre de 2014, 09:11h

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Con el rumor, de momento parece que infundado, del inminente divorcio de Sofía de Grecia y Juan Carlos Borbon se plantea la atribución para conocer de este supuesto asunto al Tribunal Supremo.  La figura del aforamiento es polémica, dado que puede resultar chocante esta especie de "privilegio judicial" a determinadas personas.  Sin compartir que se trate, en sentido estricto, de un privilegio tampoco creo que, al menos hasta ahora, el aforamiento afectase a personas, si no a instutuciones o cargos.  Así, al ostentar ciertos cargos, las causas penales dirigidas contra estos cargos veían modificadas las normas generales de atribución de competencias judiciales.  Al dejar de ocupar el cargo que conllevaba el aforamiento, la persona perdía tal condición.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2014, el pasado 12 de julio, el sistema ha experimentado unos cambios significativos.  El título de dicha norma refiere tratarse de una disposición "complementaria de la Ley de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa" y viene a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial en varios aspectos.  El aspecto más novedoso, por decirlo de alguna manera, es la regulación del aforamiento para quien haya sido Rey, para el consorte del Rey, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, como también para el consorte del Rey o de la Reina que hubiese abdicado, apelando en el preámbulo a "la dignidad de la figura de quién ha sido Rey".  Así pues, el aforamiento en el estado español pasa a tener in carácter vitalicio inexistente hasta la fecha.  Por otro lado, se excede el ámbito penal en que se venía circunscribiendo el aforamiento para pasar a atribuir al Tribunal Supremo "la tramitación y enjuicie intento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra" el o la consorte del Rey, el matrimonio de los Príncipes de Asturias, los reyes que hubieren abdicado y sus consortes.

Esta nueva regulación normativa en el ámbito civil excede las tradicionales justificaciones argumentales en favor del aforamiento, puesto que se están alterando las reglas competenfiales para conocer de asuntos que nada tienen que ver con el ejercicio de un cargo público, como, por ejemplo, una demanda de paternidad. Y, además, podría darse el caso que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tuviese que conocer en primera instancia de un divorcio.  La situación parece obedecer más a una chapuza improvisada que a verdaderas razones de lógica legislativa amparadas en el interés general, por mucho que pueda tratarse de un divorcio supremo.
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