La Fiscalía
jueves 24 de julio de 2014, 14:20h
No podemos negar que, a raíz de la imputación de la infanta por el mediático Juez Castro, la figura de la fiscalía, encarnada en D. Pedro Horrach, está plena actualidad.
Y es que, a raíz de la florida –literariamente hablando- discusión que ambos mantuvieron a cuenta de la imputación o no de la hija del rey, creo que es conveniente explicar a grandes rasgos la regulación constitucional y legal de la figura de la fiscalía.
Las funciones del Ministerio Fiscal vienen recogidas en los artículos 124.1 de la Constitución Española (“CE”) y en el artículo 541 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“LOPJ”) y, esencialmente, consisten en “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos y libertades de las personas y del interés público”. Las anteriores funciones motivan que su intervención sea preceptiva en los procedimientos penales (ejerciendo la acción penal pública) y en los procedimientos civiles en los que se dilucidan intereses de carácter público, como sucede en los procedimientos relativos al estado civil de las personas.
De igual manera, los principios que guían la actuación tanto interna como externa de la fiscalía difieren sustancialmente de los de los jueces y magistrados. Así, la actuación de los fiscales en el ámbito externo debe estar guiada por los principios de legalidad e imparcialidad, es decir, deben actuar conforme a la ley y no deben sostener a priori ningún tipo de posición procesal. Por otro lado, en cuanto a su ámbito interno de actuación, los principios que dirigen la actuación de la fiscalía son los de unidad de actuación (todos los fiscales deben seguir los mismos criterios de interpretación jurídica) y dependencia jerárquica (los fiscales deben seguir las instrucciones y decisiones de sus superiores jerárquicos).
Al hilo de lo anterior, la cúspide de la estructura jerárquica de la Fiscalía la ocupa el Fiscal General del Estado; es decir, será éste quién, en última instancia, dirija la actuación de la Fiscalía. Y, a mi juicio, es aquí donde la gente puede albergar dudas sobre la politización de este órgano, pues el Fiscal General del Estado es elegido por un plazo de 4 años por el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Es decir, en última instancia es el Poder Ejecutivo quién elige a la persona que dirigirá un órgano fundamental en el funcionamiento del Poder Judicial. Por eso, ésta decisión es la que puede arrojar una sombra de sospecha sobre la actuación Fiscalía en determinados temas que afectan a la vida política y social, como es el caso de la Infanta.
En el caso particular de la Infanta yo ya me he pronunciado: no albergo ninguna duda de que el Fiscal Horrach ha actuado conforme a la Ley, como tampoco dudo de la independencia del Juez Castro al decidir imputarla y calificar como “hiriente” que no lo esté por más delitos. Ahora bien, lo que no me parece correcto son los calificativos que ambos se han dedicado en recursos, resoluciones judiciales o declaraciones a la prensay legal. Sobre todo porque, analizando los procedimientos en los que han coincidido, antes no discrepaban tanto. Ni mucho menos.