El
Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado conforme a derecho el acuerdo adoptado por el Consell de Mallorca por el que se modificó el Plan Territorial de Mallorca para calificar
Es Guix como
suelo rústico, lo cual impidió la construcción de una urbanización en dicha zona.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha desestimado el recurso interpuesto por el
Ayuntamiento de Escorca contra esa modificación del Plan Territorial de Mallorca (PTIM) que se aprobó en la pasada legislatura, en junio de 2010.
Sobre este lugar pesa una medida cautelar impuesta por un juzgado de Palma que suspendió la licencia concedida por el Ayuntamiento de Escorca a la empresa Urbanova para construir 105 viviendas, locales y garajes, por "el enorme valor" paisajístico de los terrenos.
Los terrenos de Es Guix, en el corazón de la Serra de Tramuntana, no fueron incluidos entre los supuestos de desclasificación del PTIM aprobado definitivamente en 2004 porque se consideró que se trataba de suelo urbano consolidado, algo que según a sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB "no se correspondía con la realidad".
Es Guix fue protegido en 2010 por sus "elevados valores paisajísticos y medioambientales, con masas boscosas de gran interés ecológico" y por la "ruptura irreversible del equilibrio medioambiental" y el "impacto paisajístico desmesurado" que supondría su desarrollo urbano.
Desde entonces, esta zona de Escorca está clasificada como suelo rústico con la categoría de Área Rural de Interés Paisajístico Boscoso (ARIP-B).
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB rechaza la alegación formulada por el Ayuntamiento de Escorca de que la memoria justificativa para aprobar esa protección de Es Guix sea "débil e insostenible" y asegura que no cabe negar que es "suficientemente indicativa del por qué de la modificación".
También rebate la alegación del consistorio de que Es Guix contaba con servicios urbanísticos desde los años sesenta.
Según el tribunal, no solo no constan esos servicios que alude el Ayuntamiento de Escorca "sino que no consta siquiera ni solicitud cualquiera de licencia al respecto ni reacción municipal alguna" si esa "hipotética implantación" de servicios se llevó a cabo en los sesenta sin permiso, como era obligatorio por ley desde 1956.
"O no existían tales servicios o los existentes eran insuficientes u obsoletos, esto es que, se mire por donde se mire, no cubrían en modo alguno las previsiones de edificabilidad que el planeamiento urbanístico posterior contemplaría", afirma la sala.
El tribunal recalca que lo ocurrido posteriormente no exime los terrenos su protección.
La sala califica como "lamentable" que después de la ley de 1991, que ya impedía el desarrollo urbanístico de estos terrenos, el Ayuntamiento aprobara las Normas Subsidiarias del municipio en 1993 clasificando Es Guix como suelo urbano y se realizara una parte de urbanización de los terrenos mediante subvenciones.
"Ni la clasificación de los terrenos como suelo urbano en las Normas Subsidiarias de 1993, ni la realización de algunas obras de urbanización con fondos públicos, ni tampoco el otorgamiento de cédulas de habitabilidad por el Consell de Mallorca eximen o dispensan a los terrenos en cuestión de los efectos directamente derivados de la protección que ya recibieron en 1991", señala.
El tribunal reprocha al consistorio la falta de acreditación de existencia de servicios urbanísticos y añade que fue a partir de 2000 cuando "se llevaron a cabo de verdad las infraestructuras de nueva planta" de alumbrado público, red eléctrica, evacuación de pluviales y depósito de agua exterior.
"No es posible un urbanismo a la carta", afirma el tribunal, que recalca que la clasificación del suelo urbano "no es una potestad discrecional".
Añade que tratándose en Es Guix de una "implantación ilegal de servicios", la administración debería haber llevado a cabo el restablecimiento del orden jurídico con la desaparición de esos servicios.
La clasificación como suelo urbano en las Normas Subsidiarias de 1993 tendría que haber ido acompañada de la declaración de que los servicios y edificaciones existentes estaban "fuera de ordenación y, por supuesto, en modo alguno cabría la construcción de nuevos edificios como, por ejemplo, las 105 viviendas, locales y garajes licenciados por el Ayuntamiento" posteriormente.
La sala rechaza también que el Consell de Mallorca vulnerase la autonomía local y la jerarquía normativa en este caso y señala que la institución insular tiene la competencia de ordenación del territorio precisamente para que pueda formular una política global en este aspecto de forma autónoma, con prevalencia sobre lo local.