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Los gays de Sóller no podrán registrar a sus "quintillizos" como hijos en España

jueves 06 de febrero de 2014, 11:45h

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Los hijos de madres de alquiler no podrán registrarse en España. Es la sentencia pionera dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto a un caso de unos niños nacidos en California de un vientre de alquiler y a los cuales un matrimonio de varones homosexuales de Valencia pretendía inscribir como hijos suyos.




El Alto Tribunal avala la tesis sostenida por la Fiscalía y por la Audiencia de Valencia en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera -en la que los dos miembros de la pareja gay figuran como progenitores- sea inscrita en el Registro Civil español puesto que la legislación nacional prohíbe la gestación por sustitución, con o sin precio.

De este caso, por tanto, subyacen las consecuencias para los 5 hijos que espera una pareja de homosexuales de Sóller. La sentencia sienta precedente -aún no doctrina- ante futuros casos, como el caso de los 5 pequeños, que nacerán en pocos meses y que avanzó mallorcadiario.com.

La inscripción del nacimiento en el Registro Civil da derecho a la nacionalidad española, a obtener el DNI y el pasaporte. De acuerdo con el criterio mayoritario de la Sala, esos derechos civiles y la protección de los menores están en todo caso garantizados mediante la acción de filiación -por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico- y de los mecanismos de la adopción.


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