El Gobierno alemán acaba de decretar, basándose en su normativa nacional sobre derechos de autor y en ley europea, que la reproducción en streaming por parte de un usuario de contenidos pirateados no representa un delito y no puede constituir en ningún caso una actividad ilegal. En este sentido, el Ministerio de Justicia germano se ha apresurado a matizar que, a pesar de esto, la descarga de este mismo tipo de archivos sí que supondría una infracción de los derechos de autor y sería visto como un acto ilegal por cualquier tribunal. El Ejecutivo alemán ha añadido que, a pesar de haber tomado esta decisión, el Tribunal Supremo del país deberá dar su opinión sobre este asunto y que lo más probable es que la respuesta termine viniendo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dará por buena o no la interpretación realizada en relación a la directiva sobre derechos de autor.
Esta resolución, cuanto menos polémica, plantea diferentes cuestiones: ¿tiene sentido diferenciar las descargas de contenido pirata de la visualización online? ¿La decisión del TJUE puede fijar un precedente y aplicarse en el resto de la UE? Si fuera el caso, ¿chocaría con la normativa española?