El Parque Natural Marítimo Terrestre des Trenc - Salobrar de Campos será una realidad este año. El Consell de Govern ha aprobado este viernes el Proyecto de Ley de la declaración y ha acordado enviarlo al Parlament, que lo debatirá y, previsiblemente, lo aprobará. El ámbito de protección del parque será de 2.225 hectáreas marinas y 1.448 hectáreas terrestres. Tendrá cuatro accesos y tres aparcamientos con una capacidad máxima de 1.500 vehículos, que se complementarán con transporte público. Este espacio natural, uno de los más emblemáticos de las Illes Balears, constituye uno de los sistemas litorales con más valor ecológico de Mallorca y de toda la costa mediterránea. Sus características biogeográficas lo convierten en un espacio natural de primer orden en riqueza ecológica, natural y paisajística.
La calidad y la importancia de esta zona se reflejan en la presencia de hábitats y especies de interés comunitario protegidos con las figuras europeas de LIC (lugar de importancia comunitaria), ZEC (zona de especial conservación) y ZEPA (zona de especial protección para las aves) de la Red Natura 2000. El primer compromiso normativo de las Illes Balears respecto de este enclave tuvo lugar en 1984, cuando fue declarada Área Natural de Especial Interés (ANEI). El Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), cuyo procedimiento de elaboración empezó hace diez años, no se ha llegado a aprobar; tampoco han servido lo suficiente para preservar el área el Plan Especial des Trenc - Salobrar de Campos, aprobado en 1987, ni el Plan de Gestión aprobado por medio de un Decreto de marzo de 2015.
Vistas las amenazas sobre el estado de conservación del espacio por el incremento y la diversificación de actividades que se han producido en los últimos años, la presión ejercida sobre los hábitats, la especial fragilidad de los hábitats dunares y de las zonas húmedas y la perturbación y el deterioro de los parámetros ambientales, se ha considerado oportuna la declaración de parque natural que, por otra parte, está recogida en los acuerdos de gobernabilidad.
El Proyecto de Ley de declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre des Trenc - Salobrar de Campos consta de diecinueve artículos, estructurados en cinco capítulos, una disposición adicional, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos cartográficos.
El capítulo I, bajo la rúbrica de objeto y ámbito territorial (artículos 1 y 2), establece que el objeto de la Ley es la declaración del Parque Natural Marítimo Terrestre des Trenc - Salobrar de Campos y que su ámbito territorial concreto comprende un ámbito terrestre y un ámbito marino, porque hay una continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre que está avalada por la evidencia científica.
El capítulo II (artículos 3 a 8) establece las normas de protección de los ámbitos terrestre y marino del Parque, con la distinción de usos admitidos, autoritzables y prohibidos (artículos 3.1 y 4.1), de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambientales (LECO); indica las previsiones que tiene que contener el PORN oportuno (artículos 3.2 y 4.2), y recoge el reconocimiento explícito y la protección de las actividades salineras, agrícolas y ganaderas (artículo 5) y la creación de una zona de influencia socioeconómica (artículo 8). En cuanto al artículo 6, hace referencia a la restauración ambiental de las zonas degradadas dentro del ámbito del Parque, con un anexo cartográfico que las recoge, que tiene carácter primordial atendiendo el grado de deterioro de algunas de las zonas incluidas en el ámbito del nuevo Parque.
Con respecto al capítulo III, relativo a la planificación y la gestión (artículos 9 a 15), la Ley se refiere al PORN, al Plan Rector de Uso y Gestión y en otros planes, normas y programas específicos, con la creación de una Junta Asesora del Parque (artículo 14), la previsión del órgano de gestión del Parque (artículo 12) y la referencia a la dirección del Parque (artículo 13). También alude a la colaboración y la coordinación interadministrativas (artículo 15).
El capítulo IV (artículo 16) se refiere a las acciones de fomento de la gestión del Parque.
El capítulo V (artículos 17, 18 y 19), el último de la Ley, relativo a la protección de la legalidad y al régimen sancionador, hace referencia expresa a la legislación vigente sobre la materia, constituida básicamente por la LECO.
Con respecto a la disposición adicional, sobre itinerarios y aparcamientos para la gestión y la protección adecuadas del Parque Natural, que se señalan en el anexo cartográfico 3, fija que tienen que ser de titularidad pública y los ubica con criterios de idoneidad funcional y ambiental. Los aparcamientos de titularidad privada y de uso público, establecidos legalmente y existentes a zonas degradadas del Parque, se declaran fuera de ordenación.
Las seis disposiciones transitorias de la Ley, además de referirse a la tramitación y la aprobación del PORN (disposición transitoria primera), de acuerdo con las previsiones de la LECO, establecen las medidas, las normas o el régimen provisional que se tienen que aplicar hasta la aprobación del PORN oportuno o el plan sectorial a las actividades salinera y cinegética, la capacidad máxima de los aparcamientos públicos previstos, las instalaciones de servicio de temporada, la gestión de restos muertos de posidonia, los usos recreativos, los anclajes, los fondeos y otros, y también sobre la composición y el funcionamiento de la Junta Asesora (disposiciones transitorias segunda a quinta).
La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley 3/1984, de 31 de mayo, de la declaración del área des Trenc - Salobrar de Campos, y también el Plan Especial des Trenc - Salobrar de Campos, aprobado definitivamente por el Acuerdo de Consell de Govern de 9 de junio de 1987.
Los tres anexos cartográficos establecen la delimitación del Parque Natural, la delimitación de las zonas degradadas y los itinerarios y los aparcamientos al servicio del Parque.
El Proyecto de Ley, ha estado en exposición pública en dos ocasiones, durante un mes en cada caso, el doble del periodo obligatorio, que es de quince días. En el primer periodo se recibieron 96 alegaciones, y en el segundo, 73 alegaciones y 10 sugerencias o recomendaciones del resto de consejerías. Además, se han llevado a cabo dos reuniones en Campos promovidas por el Ayuntamiento, una en la Colònia de Sant Jordi, promovida también por el Ayuntamiento de ses Salines, en el que se ha atendido personalmente a todos los ciudadanos interesados que lo han solicitado. Además, se han hecho reuniones personalizadas con más de 30 personas interesadas y con varios colectivos, como la Asociación de Agroturismos, la Asociación de Propietarios des Trenc, el club náutico y las empresas salineras de la zona.
Con respecto a las alegaciones relativas a los aparcamientos, no se ha aceptado mantener el aparcamiento clausurado de ses Covetes, dado que la zona está declarada LIC, y por lo tanto, a pesar de estar degradada, hace falta recuperarla y restaurarla según la normativa europea de la Red Natura 2000. Sí que se ha aceptado, en cambio, la puesta a disposición de la Administración de la parcela 214 del polígono 21 de Campos, para que lo adquiera y la destine a aparcamiento. Esta ubicación cumple las directivas europeas y responde a una demanda de un propietario que la quería vender. Tampoco se suprimen el aparcamiento de la Salinera ni el de sa Ràpita.
También se han aceptado otras alegaciones, como excluir de la delimitación del Parque la zona de servicio de las instalaciones portuarias des Cotó, incluir dentro de los usos admitidos la caza no intensiva en los cotos con un plan técnico en vigor y permitir las actividades de alojamiento y explotación turística legalmente establecidas que haya en el momento de la aprobación de la ley. Asimismo, se ha aceptado proteger las actividades salineras, agrícolas y ganaderas en el ámbito del futuro Parque, autorizar los edificios y las instalaciones imprescindibles de uso agrario e incluir en la Junta Asesora del Parque a un representante de las explotaciones agrarias y ganaderas.
Finalmente, se ha añadido al texto un artículo específico relativo a la contaminación lumínica y acústica recogida en tres alegaciones.
Los motivos por los cuales no se han aceptado el resto de alegaciones son porque superan el objeto de la norma, tratan de criterios interpretativos o de oportunidad o son cuestiones excesivamente específicas, que el Proyecto de Ley no regula y para las cuales es necesario esperar a la regulación del futuro PORN. En el expediente hay informes técnicos que avalan las decisiones tomadas