Los quintillizos
jueves 06 de noviembre de 2014, 18:04h
Ante la noticia de la llegada de los quintillizos para una pareja gay ,ya separada, no me resisto a manifestar , aunque no sea políticamente correcto, que el deseo de tener hijos no puede estar por encima del interés superior del menor a tener un padre y una madre.
Las técnicas de procreación asistida surgieron como remedio a matrimonios estériles. Después se han convertido cada vez más en el instrumento para satisfacer el "derecho a un hijo", y colmar así el deseo de autorrealización de una pareja .Pero hay que preguntarse si las crecientes posibilidades técnicas al servicio de la reproducción sirven también en todo caso al interés del futuro hijo .
El problema que se plantea es si el derecho a la reproducción humana puede interpretarse como el derecho a tener un hijo a toda costa. O si, por el contrario, el deseo de una pareja gay irremediablemente estéril a tener descendencia no debe equilibrarse con los otros intereses dignos también de tutela jurídica, como son el derecho del futuro hijo a un patrimonio genético, a una gestación y a un nacimiento humanamente dignos, y a una familia normalmente constituida, que aseguren el íntegro desarrollo de su personalidad.
Psicológicamente, la esterilidad se presenta en la sociedad actual como una frustración intolerable de un proyecto procreador en el que se busca la autorrealización. En consecuencia, la pareja estéril acude al médico con la petición de un hijo. Para quienes piensan que la satisfacción de ese deseo sólo depende de emplear la tecnología adecuada, esa demanda puede acabar convirtiéndose en la exigencia de un hijo a toda costa.
En el plano estrictamente jurídico, hay que advertir que ninguna de las declaraciones internacionales de derechos humanos reconoce el derecho a un hijo, como una concreción del derecho a la reproducción humana. Por el contrario, son abundantes las declaraciones que reconocen el derecho del niño a unos padres y a una familia. La Constitución española tampoco ampara el derecho a un hijo. Lo que tutela es la maternidad y los hijos, cualquiera que sea su condición y origen. Protege, por tanto, esta realidad una vez que se ha producido, pero no el derecho a llegar a ser madre. Entre otros motivos, porque aquí están implícitas las leyes de la naturaleza, que no pueden entrar en una previsión legal.
En el derecho a la reproducción humana no basta considerar la libre autodeterminación de los progenitores. También hay que tener en cuenta la perspectiva del futuro hijo.
La legislación comunitaria e internacional se han hecho eco del derecho del niño a la familia, así como al cuidado de sus padres y a crecer en un ambiente familiar idóneo. Por tanto, junto a los innegables derechos de los padres, se encuentran los no menos reconocidos derechos del hijo, lo que exige valorar el interés del niño como criterio clave de ponderación y equilibrio. Las numerosas posibilidades de procreación asistida no pueden convertirse en patente de corso para satisfacer todos los deseos de fabricación de una familia. La valoración del interés del hijo es la clave para construir el fundamento de la sociedad del mañana mediante relaciones personales naturales, que permitan a las generaciones futuras disfrutar de un familia no patológica.
Es fácil y cómodo aducir el libre desarrollo de la personalidad como argumento para justificar el máximo respeto a las decisiones procreativas. Pero la libertad exige responsabilidad, especialmente cuando en el ejercicio de esa libertad están implicados los derechos fundamentales de otras personas, en este caso, los del futuro hijo. Con semejantes procedimientos el ser humano queda defraudado en su derecho a nacer de un acto de amor verdadero y según las normas propias de los procesos biológicos.