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Libertad de expresión

viernes 19 de febrero de 2016, 08:00h

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Los delitos recogidos por el Código Penal se tipificaron para salvaguardar bienes jurídicos que, de otra forma, quedarían desprotegidos.
Lógicamente, existen bienes jurídicos objetivamente más importantes que otros pues se refieren a las condiciones mínimas para vivir. La vida, la libertad, la indemnidad sexual o la propiedad privada son los bienes jurídicos más reconocibles en el marco de la protección de derechos que brinda el Código Penal.
Sin embargo, hay otra clase de bienes jurídicos que son muy importantes para un determinado colectivo y, como tales, el estado debe dispensar una protección eficaz frente a eventuales ataques contra los mismos.
Esta semana ha sido muy comentado el caso de una conocida política del ayuntamiento de Madrid que está siendo juzgada por un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos; política que, como la criticada casta, no ha dimitido pese a haber sido acusada y a haberse abierto juicio oral contra ella. Imagino, claro, que son ellos quienes deciden quien y por qué debe dimitir
No voy a entrar a valorar las pruebas que según el relato del fiscal existen contra esa persona. Ya hay un juez para juzgar. Tan sólo quería que todos aquellos que claman contra una supuesta merma de la libertad de expresión vayan al Código Penal y, tras leer lo que dice su artículo 524, valoren si las frases que hemos leído (que, insisto, tendrá que probarse que ella profirió) encuentran acomodo en el citado tipo penal.
No creo que deba haber más discusión. Será un juez quien dirá si hay o no delito. Quién delinca (que tendrá que probarse en el juicio y deberá haber una sentencia firme) que cumpla la pena asignada al delito. Ni más ni menos. La opinión que alguien tenga sobre un determinado tipo penal, afortunadamente, no le exime de cumplirlo. E insisto: esta mujer, al igual que cualquier otra persona, es inocente hasta que se demuestre lo contrario
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