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Las estafas

viernes 22 de enero de 2016, 08:31h

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Las pasadas navidades estuve en París y, caminando por una de sus calles, fui testigo de una escena que me dio una idea para escribir un artículo. Varios –ilusos- turistas perdieron “incomprensiblemente” varios billetes de 50 euros frente a un señor que tenía tres vasos pequeños y una bola que movía con una sorprendente agilidad… Los conocidos popularmente como trileros.

La pregunta es la siguiente: Si pago por jugar a un juego al que no se puede ganar o por obtener algo que no existe (toco mocho, estampita, creación de billetes con una pintura mágica, millonarias herencias de familiares desconocidos que fallecen en Togo…) ¿puedo denunciar a la otra persona? ¿Existe un delito de estafa por inducir a alguien a participar en esas actividades?

La estafa es un delito que exige la concurrencia de (i) un engaño, (ii) que éste sea bastante para inducir a la víctima a una disposición patrimonial, (iii) que tenga lugar un efectivo desplazamiento patrimonial como consecuencia del engaño y (iv) que medie un ánimo de lucro del autor.

Aunque pueda parecer increíble, NO todos los anteriores comportamientos pueden dar lugar a un delito de estafa: Es decir, pese a que haya existido un engaño e incluso aunque la víctima haya picado y haya pagado lo que le pedían puede que ese comportamiento no sea punible. ¿Por qué motivo? Esencialmente, porque para poder estimar la concurrencia de un delito de estafa tiene que existir lo que se denomina como “engaño bastante”, que exige una cierta diligencia por parte de quién lo ha sufrido. Es decir: el engaño debe revestir una cierta seriedad o sofisticación. Esto se traduce en que, cuando el engaño es sumamente burdo, no existe estafa pues quien lo sufre, desplegando una actividad mínimamente diligente, debía haberlo detectado. Es lo que se denomina la autoprotección de la víctima.

Hay una Sentencia del Tribunal Supremo de hace muy pocos días que explica a la perfección los requisitos que deben concurrir para que exista un delito de estafa. El engaño, elemento determinante del tipo delictivo antes indicado, debe analizarse desde una doble perspectiva: La objetiva, referida a la diligencia media que emplearía una persona normal, y la subjetiva, referida a las características personales de la víctima. La anterior Sentencia afirma que debe tenerse en cuenta si el sujeto activo del engaño (quien lo comete) conoce la “debilidad” o el “escaso nivel de instrucción” de su víctima. Si es así, si el estafador conoce que su víctima es especialmente propicia para sufrir un engaño y pagarle dinero, se entenderá cometido un delito de estafa aunque, habitualmente, cualquier persona empleando una diligencia media hubiese detectado el ardid o el engaño. Más allá de eso, si el engaño es burdo o grotesco, no existirá un delito de estafa.

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