A menudo, heredar se convierte en un problema económico hasta el punto de que son muchos los ciudadanos que prefieren renunciar a recibir una herencia antes que tener que hacer frente a los importantes gastos que conlleva recibirla. Según los datos recogidos por mallorcadiario.com este lunes, un diez por ciento de las herencias son rechazadas en España por esta causa, una cifra que en el caso de Balears asciende hasta el 15 por ciento.
La ley establece un periodo concreto para ejecutar una herencia, independientemente si procede de un pariente directo o de mayor o menor lejanía, así que a menudo si el bien heredado es, por ejemplo, una vivienda, lo más habitual es que haya que liquidar los impuestos pertinentes antes de haber vendido la nueva propiedad. Si antes esta situación se solventaba con la petición de un préstamo, las limitaciones de acceso a los créditos bancarios de los últimos años hacen prácticamente imposible esta opción.
Como resultado: muchos ciudadanos, especialmente aquí en Balears, deben renunciar al patrimonio de unos familiares que probablemente pensaron confiados que dejaban una herencia para beneficiar a aquellos que quisieron en vida, cuando en realidad los bienes acaban engrosando la hacienda pública.
El Govern balear ingresa una cantidad que este año podría alcanzar el centenar de millones de euros por los impuestos aplicados a las herencias. Del 2010 al 2015, la recaudación del impuesto de sociedades en Balears se incrementó un 42,81 por ciento, dato que varía en función de las herencias que se produzcan, lógicamente, pero también de las modificaciones legales que, año tras año, se pueden ir haciendo. Porque cada comunidad autónoma establece su marco legal, habiendo notables diferencias entre regiones. En algunas, como Madrid, es casi cero. En Balears, sin embargo, el Impuesto de Sucesiones para cónyuges y descendientes directos es progresivo y oscila entre el 1 por ciento hasta los 700.000 euros y el 20 por ciento cuando la herencia recibida supera los tres millones de euros. Para el resto de casos (familiares o no) se paga a la Administración entre el 7,65 y el 34 por cien.
El tema será objeto de debate en futuras negociaciones para fijar una nueva financiación autonómica, pero convendría eliminar este tipo de impuestos, al menos, cuando se trata de familares directos o con un vínculo sanguíneo de cierta proximidad. No hacerlo supone mantener una clara discriminación entre ciudadanos en función de la comunidad en la que heredan, a la vez que se consolida una situación que permite a cada gobierno autonómico cambiar la ley cada año, según le convenga, añadiendo incertidumbre sobre lo que pueda ser de aplicación de aquí a unos años vista. Sin tener en cuenta, sobre todo, que la última voluntad de una persona puede verse seriamente alterada.