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La obligación de devolver lo robado

domingo 18 de agosto de 2013, 08:52h

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caja colacao

Ante los casos de condena por malversación de caudales públicos o fraude a la administración, existe la creencia que las personas que han sido consideradas culpables por sentencias judiciales sólo resarcen su daño ingresando en prisión pero que no "devuelven lo robado".

Sin embargo, se trata de una idea errónea. En todas las sentencias en las que se considera probada la comisión de estos delitos siempre se incluye la responsabilidad civil, esto es, la obligación de resarcir económicamente el daño causado.

Por ejemplo, en la sentencia por el caso Scala por la que se ha dictaminado culpabilidad para Josep Juan Cardona –aunque aún no de manera firme- se falla también que los condenados deben de abonar casi 4 millones y medio de euros en concepto de lo defraudado al erario público.

En el caso en que los condenados no hacen frente a esta responsabilidad civil, ven cómo sus bienes son embargados hasta que se hace frente a la cantidad establecida por el juez.

Además, cabe tener en cuenta que está siendo habitual en el último año la existencia de los “arrepentidos” que en numerosas ocasiones coinciden con la persona beneficiaria de la malversación o fraude, quien, para obtener beneficios penales, devuelve el dinero.
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