Con ese acuerdo el Govern eliminó todas las medidas COVID en materia de aforos y horarios y únicamente mantuvo la obligatoriedad de mascarilla en interiores además de la de fumar en las terrazas y en la calle, cuando no se pueda mantener una distancia mínima de dos metros o se esté en movimiento.
El demandante argumentaba que la medida adoptada por el Govern vulneraba los derechos fundamentales de los fumadores, el derecho al honor, a la imagen y a la dignidad de la persona y que era discriminatorio. Entre otras consideraciones, alegaba que se obligaba "al fumador adicto a exponer su condición públicamente" y veía en la prohibición una "persecución" y "criminalización".
Los magistrados rechazan estos argumentos y consideran que la decisión del Govern estaba justificada de forma "objetiva y razonable" --por la propagación de la variante ómicron de COVID en aquellas fechas y por el impacto sobre la salud de la exposición accidental al humo--. Para la Sala, no se puede afirmar que afecta a la privacidad de los fumadores la "molestia" de hacerles abandonar un espacio "durante unos breves minutos" para fumar.
Por todo ello, el TSJIB desestima el recurso del demandante y además le impone el pago de las costas procesales, con un límite de 2.000 euros. Esta decisión no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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