Aunque intentemos ponernos en la piel de los padres de Paula Fornés, comprender su dolor es casi imposible si uno no ha tenido la desgracia de haber vivido una situación igual. Paula fue mortalmente atropellada en Sa Ràpita por una conductora que iba lo suficientemente bebida para no recordar nada de lo que pasó -ni siquiera si estaba sola dentro del vehículo-, que estaba mirando el móvil en el momento del suceso y que además se dio a la fuga.
La indignación popular se ha producido ahora por el decreto de libertad provisional bajo fianza de 12.000 euros por parte del juez. Otra vez los ojos puestos sobre el Poder Judicial.
La ley siempre deja un margen de interpretación, de hecho, en ello está la esencia de quienes nos dedicamos a la labor jurídica, y el juez que no aplica la ley a sabiendas lo que está haciendo es prevaricar. Sin embargo, en el 99,9% de los casos que son noticiables por haber sido objeto de un pronunciamiento judicial llamativo éste se ha realizado en total observancia de lo dispuesto en las leyes.
Así pues, no es hacia el judicial que debemos mirar, sino que nuestras miradas deben de dirigirse hacia el legislativo, que es quien decide el marco jurídico que regula nuestras relaciones.
El juez decreta libertad provisional cuando no se da ninguna de las circunstancias que justifican la aplicación de la prisión provisional: riesgo de fuga, destrucción de pruebas o riesgo de reincidencia, o, en caso de darse el riesgo de fuga, se impone como medida cautelar el pago de una fianza y la obligación de comparecer periódicamente ante un juzgado. La fianza penal, cabe tenerlo claro, no se pone en adecuación al delito presuntamente cometido, sino a la capacidad económica del investigado.
¿Qué nos indigna porque consideramos una injusticia que Renata G. esté por la calle mientras que Paula yace en el cementerio? Sí, evidentemente, pero una de las garantías del EStado Social y Democrático de Derecho por el que tanto se luchó durante 40 años del siglo pasado es que no se pueden hacer leyes adhoc, y que las leyes que han de aplicarse son las vigentes, entre ellas, todo lo relativo a la presunción de inocencia.
Así pues, lo que deberíamos plantearnos, y más viendo el alud de casos que se están produciendo últimamente, es si no sería conveniente una reforma del Código Penal que introdujera un tipo penal específico para aquellos homicidios producidos por personas que conducen bajo los efectos del alcohol o las drogas. Hasta ahora, y como está claro que este tipo de homicidios no son dolosos -es decir, que el comitente no tiene intención de matar- se califica como homicidio imprudente y se les aplica el artículo 142.1 del Código Penal que establece una pena de 1 a 4 años de prisión más un delito por conducción bajo los efectos del alcohol del artículo 379 CP -con pena de 3 a 6 meses- y a veces también una de omisión del deber de socorro del tipo agravado del artículo 195.3 CP, que acarrea pena de prisión de 6 a 18 meses. El resultado en la mayoría de las ocasiones, después de aplicar las atenuantes de confesión y colaboración con la justicia, es una pena que resulta insatisfactoria para quienes pensamos que este tipo de conducta debería de estar bastante más penada para que se le quiten las ganas a la gente de ponerse al volante en según qué circunstancias y poner en peligro la vida de los demás.
Sin embargo, y como decía antes, éste no es un reclamo que deba de hacerse a los jueces, sino a los honorables parlamentarios que aprueban las leyes que han de aplicarse.