La duración de una campaña habitual es de 15 días pero en esta ocasión, los partidos contarán sólo con ocho jornadas -arrancando en el Puente de Todos los Santos- para exponer sus propuestas a los ciudadanos. Esto es así debido al carácter ectraordinario y no convencional de estos comicios.
El artículo 99.5 de la Constitución que establece que "si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura -celebrada en julio-, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso".
Un día después se disuelven las Cortes y empieza a correr el plazo de cara a unas nuevas elecciones. Pero es importante destacar que tras la modificación legal de 2016 estos tiempos son distintos a una convocatoria convencional.
La disposición adicional séptima establece que en este supuesto el periodo hacia unas nuevas elecciones sería de 47 días y no de 54. Y esto es así porque se reduce a poco más de una semana la campaña electoral: "La campaña electoral, que empezará el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria (24 de septiembre), dura ocho días", establece la norma.