Pocas cosas hay más ciertas que aquel viejo refrán que dice que la banca siempre gana… Y quien piense lo contrario se equivoca, pues si por algún casual pierde se le rescata.
El caso es que yo siempre advierto acerca de la necesidad de revisar hasta la última coma de lo que se firme, asesorándose si es necesario para evitar males posteriores.
Hace ya algún tiempo que se comenta que el Tribunal Supremo, en una histórica sentencia, puso coto a una nueva invención de la banca que, como no, hacía que siempre ganase. Me estoy refiriendo a las cláusulas suelo.
Pero, ¿qué son las cláusulas suelo? La cláusula suelo es una estipulación que figura en las escrituras hipotecarias y que, en síntesis, lo que hace es establecer lo que se conoce como el suelo y el techo de los intereses del préstamo hipotecario. Por ejemplo, es habitual que la escritura contenga una manifestación como la siguiente: “No obstante lo estipulado, el tipo mínimo de interés será el 3% y el máximo será el 15%”
Si bien la cláusula y su significado parecen claros, no se engañen. No lo son. ¿Por qué motivo? Pues básicamente porque el préstamo contenía otra estipulación que indicaba que el tipo de interés ascendía al EURIBOR + un determinado porcentaje, pongamos que un 0,60.
Y es aquí cuando surge el problema, porque dados los bajos niveles del EURIBOR los consumidores debían pagar mucho menos que ese 3% del que hablaba la otra cláusula, pero tenían ese límite que, por otra parte, los bancos no solían explicar. ¿Pero, por otra parte, el techo del préstamo no era algo bueno para los consumidores por establecer un límite en el pago de los intereses? Pues, a priori, puede parecerlo, pero lo cierto es que el EURIBOR jamás iba a llegar a esos niveles (mucho menos en un entorno en el que se esperaban bajadas, no subidas) y, por tanto, se creaba una situación artificial: se justificaba el mínimo impuesto como un máximo que nunca iba a tener lugar.
La buena noticia es que el Tribunal Supremo declaró nulas por abusivas esa clase de cláusulas siempre y cuando concurrieran determinadas circunstancias, que se concretaban en que el consumidor estuviera adecuadamente informado de las implicaciones de la cláusula suelo y supiera que el banco se había garantizado un tipo mínimo que iban a cobrar pasara lo que pasara, sin poder beneficiarse de las bajadas del EURIBOR.
Quienes tengan curiosidad por saber más, en mi blog analizo el tema con más detalle.
Un saludo a todos y, quienes tengan esa suerte, que disfruten del puente.