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Foto de archivo de Comas con Noguera e Hila, escenificando el Pacte en Cort |
La Audiencia desestima la demanda contra Comas por la que renunció a sus cargos en Cort
Por EFE
lunes 18 de julio de 2016, 16:16h
La Audiencia de Palma ha desestimado una demanda contra el exconcejal de Som Palma Miquel Comas por intromisión ilegítima en el honor de un profesor de la Universidad de las Islas Baleares que participaba en la comisión para contratar a un docente, al haber criticado dicho procedimiento concursal.
La sección tercera del tribunal ha desestimado un recurso del director del departamento de filosofía de la UIB contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera número 1 que ya descartó la demanda, al entender que en las críticas que hizo Comas al proceso de selección de profesorado al que se había presentado debe "prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor".
Comas participó en el concurso para una plaza de ayudante del área de filosofía de la UIB en mayo de 2012 y lo recurrió tras haber quedado en tercer lugar. El juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ordenó una nueva valoración de los candidatos y el resultado fue idéntico.
A raíz de estos hechos, Comas concedió entrevistas a dos periódicos en las que hizo manifestaciones que el demandante denunció por considerarlas una intromisión ilegítima en su honor.
Sobre la crítica que realizó el entonces concejal en el Diario de Mallorca, el demandante consideraba especialmente hiriente para su honor dos expresiones: "No se puede decir que los docentes actuales sean los más apropiados" y "el ministerio habla de excelencia y meritocracia, es difícil con alguien de esta índole".
En cuanto al Ara Balears, el demandante consideró injurioso que Comas dijera: "En mi caso, además de los miembros permanentes, estaba el jefe de departamento, Joan Lluis Llinás, y un profesor de Estética, Mateu Cabot, que casualmente era el director de tesis del aspirante que acabó obteniendo la plaza" y "me parece un claro abuso por parte del departamento de Filosofía".
Después de que un juez sentenciase que esas expresiones quedan cubiertas por la libertad de expresión, el demandante recurrió alegando que eran ofensivas e innecesarias y que la proyección pública de un profesor de universidad no es equiparable a la de un político por lo que debe preponderar su derecho al honor.
La sala tercera de la Audiencia de Palma lo rechaza porque considera que ambas críticas de Comas al sistema de selección del profesorado universitario las formuló "desde la experiencia de una persona que se siente injustamente tratada por dicho sistema".
En el caso del artículo del Diario de Mallorca, el tribunal destaca que ninguna de sus expresiones es susceptible de ser personalizada y que se enmarcan dentro del contexto de libertad de expresión "una de cuyas funciones en una sociedad democrática es la crítica el funcionamiento de las instituciones, entre las que se halla la universidad".
En cuanto a la crítica en el Ara al hecho de que los componentes de los tribunales de selección de profesorado puedan mantener vínculos académicos o profesionales con los aspirantes, el tribunal asegura en la sentencia que "implican una pérdida de imparcialidad objetiva".
El tribunal asegura además que un director de departamento de la universidad asume funciones de gestión educativa de trascendencia pública y social, más allá de las docentes, y que las críticas de Comas a esas labores versan "sobre un tema de interés público, sin implicación alguna para la vida privada del aludido".
En octubre de 2015, Comas renunció al cargo de primer teniente de alcalde y regidor de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial y a su acta de concejal de Palma para defenderse en este proceso civil y para que su figura pública no se viera afectada.