La Audiencia anula por "usurario" un préstamo al 16% para un tratamiento dental
Por EFE
domingo 17 de julio de 2016, 11:31h
La Audiencia de Palma ha confirmado la "nulidad por usurario" de un préstamo firmado en 2012 para un tratamiento bucodental con un interés del 15,49 % y TAE del 16,64 % cuando en esa época los intereses de los créditos al consumo se situaban en España en torno al 10 %.
La sección tercera de la Audiencia de Palma ha desestimado un recurso de la entidad financiera que concedió el préstamo en agosto de 2012 y ha confirmado un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza que lo anuló por usura porque se había concedido a un interés nominal del 15,49 % y un TAE del 16,64 %, ha informado el despacho Cerdà Abogados que llevó el caso.
Los letrados actuaron en defensa de un consumidor cuando la entidad bancaria ejecutó por impago un préstamo que había tramitado una franquicia odontológica de Ibiza por un tratamiento. Cerdà-Advocats esgrimió como principal fundamento la Ley de Usura de 1908, que sanciona con la nulidad cualquier contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero.
Después de que un juzgado de Ibiza diera la razón al consumidor y anulara el préstamo, la entidad bancaria recurrió alegando que los intereses remuneratorios forman parte del precio establecido en el contrato de crédito y que su fijación se rige por el principio de la autonomía de la voluntad por lo que no es posible el control de su eventual abusividad.
En la sentencia, la Audiencia de Palma puntualiza que los intereses remuneratorios sí pueden ser declarados usurarios y, por tanto, nulos, si se dan los supuestos previstos en la Ley de Usura, según ha declarado el Tribunal Supremo, "basándose en criterios más prácticos que jurídicos y valorando caso por caso".
La sala recuerda que la Ley de Usura señala que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".
La Audiencia analiza el caso denunciado, en el que la TAE está fijada en un 16'64 % y lo compara con las estadísticas del Banco de España, según las cuales en 2012 los intereses para créditos al consumo se situaban en torno al 10 %.
"El interés fijado en el préstamo que se reclama puede considerarse como notablemente superior al normal del dinero, pues lo incrementa en más de un 50 %", afirma la sección tercera en la sentencia.
También lo considera manifiestamente desproporcionado porque en este caso no se ha realizado ninguna alegación ni se ha practicado ninguna prueba que explique la razón por la que se estableció un interés notablemente más elevado al que constituía la media de los que se concedían en la época en la que se firmó el préstamo.
El abogado que defendió el caso, Joan Cerdà, considera que la sentencia en abre la puerta a instar la anulación de los contratos de préstamo cuyos intereses se sitúen en la referida banda. A efectos prácticos, la sentencia supone que el deudor deberá retornar el capital sin intereses ni comisiones.