Los acusados, un italiano y un británico de 41 y 39 años, se enfrentaban a sendas peticiones de pena de 3 años de prisión y 20.000 euros de multa por delitos contra la salud pública al considerar la Fiscalía que los 2,4 kilos de marihuana y los 0,9 kilos de hachís que la policía requisó en un local de la asociación en Santa Ponça estaban destinados a la venta a terceros.
Según consta en la sentencia del juzgado de lo penal 7 de Palma, facilitada por el bufete que ha defendido a los procesados, S&F abogados, la Policía intervino el establecimiento de la asociación "Free Weed Mallorca" en diciembre de 2017 a partir de las quejas de vecinos que sospechaban que en el local se vendía droga.
La asociación, legalmente registrada, tenía unos 60 socios que pagaban una cuota anual a cambio de poder acudir al local a fumar, donde podían adquirir un máximo diario de dos gramos de hachís o marihuana que no podían sacar del establecimiento, de acuerdo con el reglamento expuesto en la vista.
Sólo los socios podían entrar en el local, donde además de fumar consumían bebidas y compartían entretenimientos como un billar, y la asociación se encargaba de comprar en el mercado negro la droga que compartían.
Los dos directivos de la asociación declararon que las cuotas servían para pagar los gastos de ese club privado y que los socios pagaban el cannabis a precio de coste.
LA VERSIÓN POLICIAL
Los policías que llevaron a cabo la intervención expusieron que, tras las denuncias recibidas, montaron un dispositivo de vigilancia e interceptaron a una persona que había entrado y salido al poco tiempo del establecimiento, que portaba marihuana y hachís que los agentes consideraron que había comprado allí.
Sin embargo, esta persona declaró en el juicio que era miembro de la asociación y que ya portaba la droga, que era para su propio consumo, antes de acceder al local.
La titular del juzgado considera que los testimonios aportados por la Fiscalía no acreditaron en la vista que en el establecimiento se vendiera droga a personas no asociadas ni que "Free Weed Mallorca" fuera una tapadera, y apunta que el ministerio público ni siquiera acusó a los procesados de asociación ilícita.
"El autoconsumo o consumo compartido en la forma determinada por el Tribunal Supremo en su jurisprudencia no tiene encaje en el delito del artículo 368 del Código Penal", que es el que atribuyó la Fiscalía a los acusados, sostiene la magistrada, que añade que "el consumo compartido o autoconsumo entre adictos no constituye una conducta penalmente sancionable".
Apunta, además, que las cantidades incautadas, divididas por la sesentena de miembros de la asociación, no exceden las cantidades consideradas justificables para el autoconsumo por la jurisprudencia.
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