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Huele que apesta

Por Miquel Pascual Aguiló
viernes 29 de mayo de 2020, 05:00h

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Seguimos sin habernos liberado del franquismo y puede, que si no reaccionamos cuanto antes, cuando lo hagamos sea demasiado tarde.

Huele que apesta que en el caso del 8M y el coronavirus no se cumpla el artículo 24 de la Constitución Española que reconoce a todos el derecho “a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” y “a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías”, y según afirman la doctrina y la jurisprudencia entre estas garantías se incluye el derecho a un juez imparcial. La imparcialidad del juez puede quebrarse tanto por motivos subjetivos, aquellos que nacen de la relación que tiene con las partes del proceso, como por motivos objetivos que surgen del contacto del juez con el objeto del proceso.

Huele que apesta el informe de la Guardia Civil sobre el 8M y el coronavirus con toda una amalgama de errores de bulto, bulos desmentidos, falsedades, declaraciones de un testigo manipuladas, noticias tergiversadas, clamorosas omisiones, opiniones tendenciosas que más que un informe técnico y profesional, cual corresponde al realizado por un cuerpo de funcionarios del Estado, parece un informe ad hoc pactado entre el coronel y la jueza para inculpar al gobierno de Sánchez. Conviene no olvidarse de la historia política de ambos personajes.

Huele que apesta que Jorge Fernández Díaz, siendo ministro del interior del PP, uno de los ministros más filofascista entre los de los peporros cesó en 2 años sin dar explicaciones a nadie a: 7 altos mandos policiales, 2 altos mandos de la guardia civil, una secretaria de Estado y tres directores generales. Y que ahora el PP tenga la desfachatez, la miserabilidad y la sinvergonzoneria de montar este pollo por lo de Grande Marlaska, es de un cinismo que apesta.

Huele que apesta que lo que pretende la instructora con su investigación “no es verificar si unos determinados indicios son ciertos, sino encontrar tales indicios”.Ya que la propia jueza considera que la denuncia no contiene elemento alguno de que el delegado del Gobierno en Madrid incumpliera una obligada actuación administrativa a sabiendas y de forma arbitraria, y más teniendo en cuenta que ya el Tribunal Supremo fijó en el año 2019 los 20 criterios orientativos a tener en cuenta para valorar la suficiencia de la prueba indiciaria en los casos en los que no existe prueba directa, entre los que destacaré dos, para no alargarme en demasía:

“1.- No pueden confundirse los indicios con las sospechas. Para enervar la presunción de inocencia debemos contar con indicios probados y no con meras “probabilidades” de que el hecho haya ocurrido.

2.- El Juez o Tribunal no puede ni debe fundamentar el fallo de la Sentencia en su simple y puro convencimiento subjetivo”.
Huele que apesta que la jueza siga instruyendo el caso a pesar de el Tribunal Constitucional en Pleno en su sentencia de 12 de julio de 1988, (RTC 1988\145) establece sobre esta materia en su fundamento jurídico quinto, que “la actividad instructora, en cuanto pone al que la lleva a cabo en contacto directo con el acusado y con los hechos y datos que deben servir para averiguar el delito y sus posibles responsables puede provocar en el ánimo del instructor, incluso a pesar de sus mejores deseos, prejuicios e impresiones a favor o en contra del acusado que influyan a la hora de sentenciar. Incluso aunque ello suceda es difícil evitar la impresión de que el Juez no acomete la función de juzgar sin la plena imparcialidad que le es exigible” (SSTC, S 1ª, 26 de septiembre de 1988, (RTC 1988\164); S 2ª, 24 de enero de 1989, (RTC 1989\11); S 1ª, 8 de junio de 1989, (RTC1989\106) y S 1ª, 13 de octubre de 1992, (RTC 199\136)). Cual es el caso.

Huele que apesta que la jueza siga erre que erre contra el gobierno a pesar de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en múltiples decisiones ha insistido en la importancia que en esta materia tiene la apariencia, hasta tal punto que debe abstenerse todo juez del que pueda temerse legítimamente una falta de imparcialidad. Cual es el caso.

Lo dicho: “Huele que apesta”.
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