"La gravedad de las penas ya implica riesgo, por lo tanto creo que deben adoptarse las medidas necesarias para minimizar este riesgo", ha expresado.
Horrach ya ha solicitado formalmente la solicitud de comparecencia, que podría celebrarse la semana que viene y en la que deberán comparecer personalmente Urdangarin y Torres.
Asimismo, Horrach ha dicho estar satisfecho con el fallo, excepto con la parte que afecta a la trama valenciana, que ha resultado absuelta.
FALLO HISTÓRICO
El fallo de la sentencia, adoptada por unanimidad de las tres magistradas del tribunal –Samantha Romero, presidenta y ponente; Rocío Martín y Eleonora Moyá- es el siguiente:
Iñaki Urdangarin Liebaert ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 2 años y 8 meses de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 2 años y 7 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 7 meses de prisión y a 4 años y 6 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a 1 año de prisión.
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (259.478,38 euros).
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 1 año de prisión y a una multa del duplo de la cantidad defraudada (253.075,30 euros).
La suma de las penas es la siguiente: 6 años y 3 meses de prisión, 7 años y un mes de inhabilitación especial y multa de 512.553,68 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Iñaki Urdangarin ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Diego Torres Pérez ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que se le condena a 3 años de prisión, a una multa de 7 meses y 17 días con una cuota diaria de diez euros y a 3 años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de fraude a la Administración Pública, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
- Un delito de tráfico de influencias, por el que se le condena a diez meses de prisión.
- Un delito contra la Hacienda Pública, por el que se le condena a 2 años de prisión y a una multa del triplo de la cantidad defraudada (1.034.305,86).
- Un delito de blanqueo, por el que se le condena a 2 años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de los bienes blanqueados (689.537,24 euros).
La suma de las penas es la siguiente: 8 años y 6 meses de prisión, 8 de inhabilitación especial y multa de 1.723.843,10 euros. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Diego Torres ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Jaume Matas Palou ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad en documento público y con un delito de malversación de caudales públicos, por los que ha sido condenado a 3 años de prisión, multa de 7 meses y 17 días a razón de una cuota diaria de diez euros y 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
- Un delito de fraude a la Administración, por el que se le condena a 8 meses de prisión y a 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público estatal, autonómico o local.
La suma de las penas es la siguiente: 3 años y 8 meses de prisión y 7 años de inhabilitación especial. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Jaume Matas ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
José Luis Ballester Tuliesa ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que ha sido condenado a la pena de 9 meses y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y 1 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación absoluta.
- Un delito de fraude a la Administración, por el que ha sido condenado a 6 meses de prisión –que se sustituye por la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de diez euros- y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares..
La suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión –que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
José Luis Ballester ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Gonzalo Bernal García ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito de falsedad cometida por funcionario público y con un delito de malversación de caudales públicos, por el que ha sido condenado a la pena de 9 meses y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 18 meses y cuatro días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros- y 1 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación absoluta.
- Un delito de fraude a la Administración, por el que ha sido condenado a 6 meses de prisión –que se sustituye por la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros- y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares..
La suma de las penas es la siguiente: 15 meses y 2 días de prisión –que se sustituyen por las penas de multa indicadas- y 4 años, 6 meses y 2 días de inhabilitación. También se le condena a la responsabilidad civil que figura determinada en el fallo de la sentencia cuya copia se adjunta.
Gonzalo Bernal ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Juan Carlos Joaquín Alia Pino ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito de falsedad documental cometida por funcionario público en concurso medial con un delito de prevaricación, por el que ha sido condenado a 1 años y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 24 meses y 4 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros-, a una multa de 1 mes y 17 días a razón de una cuota diaria de seis euros y a 6 meses y dos días de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
Juan Carlos Joaquín Alia ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
Miguel Ángel Bonet Fiol ha sido declarado autor responsable de:
- Un delito de falsedad documental cometida por funcionario público en concurso medial con un delito de prevaricación, por el que ha sido condenado a 1 años y 2 días de prisión –que se sustituye por la pena de 24 meses y 4 días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros-, a una multa de 1 mes y 17 días a razón de una cuota diaria de seis euros y a 6 meses y dos días de inhabilitación especial para empleo o cargo público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Baleares.
Miguel Ángel Bonet ha sido absuelto del resto de los delitos de los que estaba acusado.
El tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a Cristina de Borbón y Grecia y a Ana María Tejeiro Losada, declarando su responsabilidad civil en los siguiente términos:
- Cristina de Borbón y Grecia, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Iñaki Urdangarin, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 265.088,42 euros.
- Ana María Tejeiro Losada, en calidad de responsable civil a título lucrativo, responderá, conjunta y solidariamente con Diego Torres, respecto de la responsabilidad civil de este último, hasta la cuantía de 344,934,31 euros.
Finalmente, el tribunal ha absuelto de los delitos de los que estaban acusados a:
- Miguel Tejeiro (absuelto por la retirada de la acusación)
- Marco Antonio Tejeiro Losada
- Luis Lobón Martín
- José Manual Aguilar Colás
- Jorge Vela Bargués
- Elisa Maldonado Garrido
- Mercedes Coghen Alber
- Alfonso Grau Alonso
- Salvador Trinxet Llorca
El tribunal ha condenado a la acusación popular ejercida por Manos Limpias a satisfacer el 50 por ciento de las costas del juicio oral causadas a Ana María Tejeiro Losada y el total de las costas del juicio oral causadas a Cristina de Borbón y Grecia.
LA INFANTA "DESCONOCÍA LA EXISTENCIA DE DELITOS"
La infanta Cristina"desconocía" la existencia de "ilícitos penales" (delito fiscal y malversación) por parte de su marido, Iñaki Urdangarin, y no participó en su ejecución, según la sentencia del caso Nóos que se ha notificado.
El tribunal de la sección primera de la Audiencia de Palma asegura en la sentencia que "no ha resultado acreditada" la participación de doña Cristina en "la ocultación del hecho imponible relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IFPF) por el que venía obligado su esposo, correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008".
Las juezas precisan que, a pesar de que la infanta desconociera los delitos, el dinero ingresado en las cuentas de Aizoon (la empresa que la infanta compartía con su marido al 50 %) "ocultado y sustraído a la correspondiente tributación, y, la cantidad malversada" procedente del reparto de beneficios acordado por Urdangarin y Torres, se incorporó a su patrimonio "desde que fue ingresado en cuentas corrientes de las que gozaba de plena disponibilidad".
Según el tribunal, mediante su tarjeta de crédito asociada a las cuentas corrientes de Aizoon, la infanta cargó gastos familiares y se benefició de las cantidades ingresadas por un total de 265.088,42 euros, cuantía de la que ha sido considerada corresponsable a título lucrativo con Urdangarin.
La hermana del Rey consignó en diciembre de 2014, la cantidad de 587.413,58 euros, en concepto de responsabilidad civil.
Las juezas llegan a estas conclusiones partiendo del hecho de que Urdangarin y Torres decidieron en 2002 dedicarse juntos a actividades empresariales relacionadas con la consultoría y el diseño y organización de eventos.
Según recogen los hechos probados de la sentencia de 741 páginas, acordaron que Torres diseñaría los proyectos y asumiría tareas de dirección de la estructura y los recursos humanos y materiales, y Urdangarin se ceñiría al ámbito institucional y comercial, "proporcionando los contactos necesarios que, al más alto nivel institucional, su privilegiado posicionamiento le procuraba".
Adquirieron la empresa Nóos Consultoría Estratégica y la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada.
Además, para ejecutar los proyectos convenidos operaron con terceros proveedores y a través de empresas que su propiedad.
Urdangarin se sirvió de Aizoon (creada en 2003 al 50 % con su esposa) y Torres de Shiriaimasu, Intuit Strategy Innovation Lab, Virtual Strategies y De Goes Center for Stakeholder Management.
Esas mercantiles propiedad de ambos socios emitieron 425 facturas contra el Instituto Nóos y Nóos Consultoría.
Urdangarin cobró a través de Aizoon 837.683 euros y Torres con sus empresas 838.566 euros.
Aunque Urdangarin abandonó formalmente Nóos en 2006, "continuó colaborando tanto en los proyectos en curso contratados con las instituciones públicas como en los nuevos que fueron diseñados", aseguran las juezas, que consideran que además tuvo "una activa participación" en los nuevos proyectos ligados a la Fundación Deporte Cultura e Integración Social (FDCIS).
El tribunal destaca "el pleno y absoluto control" que ejercieron Urdangarin y Torres sobre todas las empresas del entramado y los considera responsables del beneficio económico generado, por lo que señala que deben imputarse "los rendimientos obtenidos por el conglomerado Nóos a Diego Torres y a Ignacio Urdangarin como personas físicas".