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Fiscalía pide 19'5 años para Urdangarín y el archivo del caso de la infanta

Por EUROPA PRESS
martes 09 de diciembre de 2014, 16:21h

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La Fiscalía Anticorrupción solicita 19 años y medio de cárcel para el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y 16 y medio para su exsocio, Diego Torres, por urdir y liderar una trama empresarial con la que lograron acceder de forma "directa e inmediata" a los fondos manejados por las Administraciones, eludir los requisitos exigidos por las normativas de contratación pública y desviar así hasta 6,2 millones de euros de las arcas de Baleares, Comunidad Valenciana y Madrid.

Se trata de las dos principales peticiones de pena que el fiscal Pedro Horrach incluye en el escrito de acusación que ha presentado este martes ante el juez instructor del caso Nóos, José Castro, al que ha tenido acceso Europa Press. Hasta 103 años de prisión reclama para un total de 14 acusados, cuyo papel en la trama relata de forma pormenorizada a lo largo de 673 páginas.

El representante del Ministerio Público desgrana los mecanismos con los que Urdangarin y Torres pusieron en marcha una estructura "hueca de contenido real" y urdieron "una maraña de facturación ficticia" para apoderarse del dinero público. Y para ello utilizaron el Instituto Nóos, al que manejaron "a su antojo" junto a otras mercantiles de su propiedad para que "operasen al servicio de sus intereses comerciales".

En su escrito, Anticorrupción reclama asimismo que la Infanta Cristina haga frente, junto a su marido, a una fianza de responsabilidad civil de 587.413 euros. También la mujer de Torres, Ana María Tejeiro, deberá responder, en su caso con el pago de 1.144.240 euros, de las cantidades supuestamente defraudadas por su cónyuge.

En el caso de la hermana del Rey Felipe VI,  Anticorrupción considera que no existen sobre ella indicios de haber cometido delito alguno, si bien sostiene que ésta habría obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito de los fondos supuestamente defraudados por Urdangarin en el seno del anterior entramado societario, y más en concreto a través de una de las mercantiles 'pantalla' que integraban el conglomerado empresarial: Aizoon.

La Fiscalía señala que a través de Aizoon, de la que el matrimonio es copropietario al 50 por ciento y que de forma presuntamente irregular se nutrió de más de un millón de euros de la trama Nóos,  Urdangarin defraudó hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF de 2007 y 2008.

Para reclamar la fianza, Horrach se ampara en el artículo 122 del Código Penal, que establece que "el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", aunque no haya sido considerado responsable criminal de los hechos investigados.

6,2 MILLONES DE EUROS EN FIANZAS Y 8,7 EN MULTAS


No son las únicas cantidades de dinero que reclama el fiscal Pedro Horrach, puesto que tanto Urdangarin como Torres y el resto de inculpados -excluidas Cristina de Borbón y Tejeiro- deberán hacer frente a una solicitud de 6,2 millones de euros en responsabilidades civiles a raíz de los fondos presuntamente defraudados en Baleares (2,6 millones de euros), Comunidad Valenciana (3,5 millones) y Madrid (114.000 euros).

Las multas que el representante de la acusación pública reclama para todos los acusados ascienden, por su parte, a 8.759.974 euros, de los que 3,5 millones corresponden al Duque de Palma.

En concreto, Horrach atribuye a Urdangarin un delito continuado de malversación en concurso con otro de prevaricación, falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil (seis años de prisión); estafa (tres años y medio); fraude a la administración (dos años); dos delitos fiscales (seis años), y un último de blanqueo de capitales (dos años). Los mismos que a Torres, si bien sobre éste pesa un solo delito fiscal (tres años).

ONCE AÑOS DE CÁRCEL PARA MATAS


Entre las más elevadas peticiones de condena se encuentra también la del expresidente del Govern Jaume Matas, quien se enfrenta a una solicitud de 11 años de cárcel por un delito de malversación en concurso con prevaricación y falsedad (ocho años de prisión) y otro de fraude (tres años). Sobre la mujer de Torres pesa, por su parte, un delito de blanqueo por el que la acusación pública pide para ella dos años de prisión.

Mientras tanto, la Fiscalía reclama dos años de cárcel para la mujer de Torres por un delito de blanqueo de capitales; otros dos años para el hermano de ésta y excontable del Instituto Nóos, Marco Antonio Tejeiro; dos más para el exdirector general de Deportes del Govern balear, José Luis 'Pepote' Ballester; ocho para el exgerente de la fundación pública Illesport Gonzalo Bernal; un año y nueve meses para el exgerente del Instituto Balear de Turismo (Ibatur) Juan Carlos Alía, y otros cuatro para el exasesor jurídico de esta empresa Miquel Àngel Bonet.

En cuanto a los exaltos cargos de la Comunidad Valenciana, el Ministerio Público solicita ocho años para el exsecretario autonómico de Eventos de la Generalitat Luis Lobón; otros ocho para el exdirector general de Ciudad de las Artes y las Ciencias Jorge Vela, ocho más para laexdirectora de Gestión de esta entidad Elisa Maldonado, y seis años para el también exdirector general José Manuel Aguilar. Finalmente, reclama seis años y medio para la exconsejera delegada de la Fundación Madrid 16 Mercedes Coghen.

LAS EMPRESAS DEL ENTRAMADO


El fiscal subraya cómo para defraudar a las instituciones públicas tanto Urdangarin como Torres fijaban precios totalmente desproporcionados por los servicios que prestaban a la Administración y posteriormente simulaban trabajos ficticios a mercantiles del entramado. Fondos que acababan así en manos de empresas controladas por los dos imputados.

Se trata de Nóos Consultoría Estratégica, Aizoon, Virtual Strategies S.L., Shiriaimasu, Intuit Strategy Innovat y De Goes Center For Stakeholder Management, mercantiles de las que eran propietarios y administradores y que, junto al propio Instituto Nóos, han centrado el foco de atención de las investigaciones.

LOS FONDOS QUE LAS ADMINISTRACIONES PAGARON A NÓOS


El fiscal Horrach detalla de forma pormenorizada cómo estas entidades se hicieron con los 1,2 millones de euros que costó el convenio para la celebración del primer Illes Balears Forum (2005); los 1,085 millones del segundo (2006); los 54.520 euros pagados a Nóos por el Govern balear para el seguimiento de la repercusión del equipo ciclista Illes Balears - Banesto; los 174.000 que pagó la fundación pública Illesport por la creación de la oficina del proyecto de este equipo deportivo; y los 116.566 del Ibatur por la elaboración de material promocional del Illes Balears.

Asimismo, despliega las supuestas irregularidades que rodearon al pago de 1.044.000 millones de euros públicos por cada una de las tres ediciones llevadas a cabo del evento Valencia Summit, y al de 382.000 euros que percibió Nóos por la celebración de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar. Finalmente, detalla en su escrito cómo el Instituto presidido por Urdangarin cobró 114.000 euros de la Fundación Madrid 16 para preparar la candidatura olímpica de la capital en 2016, trabajos que finalmente no se llevaron a cabo.

 

LA INFANTA

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado archivar la imputación de la Infanta Cristina, sobre quien pesan dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos, al recriminar que se le acuse en base a "sospechas" y a un "raquítico 'pudo saber'", lo que a su juicio la sitúa en una "posición de indefensión", tal y como expone en un escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, al que ha tenido acceso Europa Press.

Junto al escrito de acusación de 572 páginas que este martes ha entregado el fiscal Pedro Horrach para solicitar hasta 103 años de cárcel a los acusados en la causa, el representante de la acusación pública ha presentado un anexo de trece páginas en el que apunta a la inexistencia de "dato, indicio, documento o declaración que acredite lo que hasta el momento ha sido incapaz de justificarse: una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva" de la participación de la Duquesa en un supuesto fraude al fisco.

"Tras meses de afanada investigación, la conclusión que se ha extraído es un raquítico 'pudo conocer'  que  sitúa a Doña Cristina de Borbón en una posición de indefensión", subraya el fiscal en su escrito, en el que señala a la "vulneración de la presunción de inocencia" en detrimento de la hermana del Rey Felipe VI y a una "falta de coherencia" a la hora de imputarle los hechos delictivos que pesan sobre ella.

Es más, carga contra la Audiencia Provincial de Baleares, que el pasado mes confirmó el encausamiento de la Duquesa por los dos delitos contra la Hacienda pública, al aseverar que para ello el tribunal realizó un "errático paseo interpretativo", después de que, por los mismos hechos, en 2012 tanto el juez José Castro como la Audiencia rechazasen imputar a la Infanta y este año hayan dejado las puertas abiertas a que se siente en el banquillo de los acusados.

"Se pasa sin complejos del "desconocimiento" al "debería saber". Del "no tenía porque conocer" al "pudo conocer". Cuatro versiones distintas por las que transita en relación a una misma circunstancia: si conocía o no que Aizoon era una sociedad instrumental", incide Horrach en alusión a los hechos concretos que se le imputan a Doña Cristina: haber contribuido a que su marido, a través de Aizoon -de la que ambos son copropietarios- pudiera defraudar hasta 337.138 euros en las cuotas del IRPF del 2007 y el 2008.

Y ello, según la Audiencia, al facturar a través de la mercantil del matrimonio, como si de rendimientos de actividades económicas se tratasen y no personales, las retribuciones que cobró de numerosas entidades privadas de las que era consejero asesor, y de este modo tributar menos en su declaración de la renta.

Anticorrupción abunda al respecto y recuerda que el motivo por el que ya fue revocada la primera imputación de la Infanta fue por el hecho de que desconocía que Aizoon sirviese de empresa 'pantalla' para desviar los fondos públicos obtenidos por su esposo y el exsocio de éste, Diego Torres, a través del Instituto Nóos. "Si la Infanta "no tenía por qué conocer" que Aizoon era una sociedad instrumental utilizada por su cónyuge para presuntamente apoderarse de fondos públicos, ¿por qué tenía que conocer que era una sociedad instrumental para defraudar a la Hacienda pública?", se pregunta al respecto.

"La  reflexión es obvia", prosigue el fiscal, aseverando que "si Aizoon forma parte de un entramado ficticio denominado Grupo Nóos y, tal y como la Audiencia ha reconocido, la Infanta desconocía el carácter instrumental de las sociedades de este grupo, no es coherente  afirmar  que conocía sin embargo el carácter ficticio de Aizoon".

"DE SIMPLE ELEMENTO DECORATIVO A IMPUTADA"


De hecho, lamenta que "nada se dice" para justificar el hecho de que la Infanta, "de simple figurante o elemento decorativo" en el Instituto Nóos, "pasa sin solución de continuidad a "imputada" como consecuencia de una pretendida posición de "garante" en la entidad Aizoon

Sobre el hecho de que se considere que cooperó en que Urdangarin pudiera valerse de Aizoon para tributar menos en su declaración de la renta, Horrach apunta que "es imposible concretar la contribución de la Infanta en la defraudación fiscal del IRPF de su cónyuge, si no es por el hecho objetivo de ser socia de la entidad simulada. Sin más aditamentos" y, tal y como destaca en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), "permanecer como socio en una sociedad no significa participar en el fraude".

LA PARTICIPACIÓN EN UN NEGOCIO SIMULADO "ES COTIDIANO"


Más en concreto, una de las sentencias del Alto Tribunal a las que alude el fiscal establece que "la participación en un negocio jurídico simulado, en principio, no es por sí un hecho típico ni penalmente relevante. En realidad se lo puede considerar un acto neutral desde el punto de vista penal. La doctrina reciente estima que estos actos son comportamientos cotidianos y socialmente adecuados".

Por tanto, incide Horrach en que "tan innegable e innobjetable" es que era socia de una entidad mercantil "como innegable e inobjetable es que dicho hecho es, en sí mismo, irrelevante desde el punto de vista penal". "E innegable e innobjetable es que, aparte del dato de la participación societaria, el auto [en el que la Audiencia confirmó la imputación de la Infanta] no  describe un mínimo relato  indiciario de cooperación. Se limita a señalar que "de alguna manera" ha podido contribuir".

"E innegable e innobjetable es que los tribunales exigen, lógicamente, datos indiciarios mínimamente racionales de la existencia del dolo, para someter a una persona a un juicio oral", abunda.

Por otro lado, el escrito recalca cómo los gastos personales en que incurrió la Duquesa a través de la tarjeta de crédito de Aizoon "son ridículos", rebatiendo el hecho de que la Audiencia concluyese que Doña Cristina "manejaba las cuentas" de la entidad al cargar en ellas los gastos de sus tarjetas bancarias. "Se trata de una afirmación cuando menos aventurada, porque el concepto jurídico, contable y social de "manejar" las cuentas de una entidad societaria tiene poco que ver con el acto de gastar", apostilla.

"DISTORSIONES" SEGÚN EL PERFIL SOCIAL DE LOS CIUDADANOS


Es más, afirma Horrach que la afirmación del tribunal "queda desvirtuada totalmente" al comprobar que tanto en la instrucción del caso Nóos como en la inspección realizada por Hacienda hay un sólo comprobante de gasto que efectuó la Infanta con cargo a la tarjeta de Aizoon: la factura del restaurante L'Escarabat Negre, por 352 euros, el 21 de agosto de 2007.

El fiscal concluye su escrito recordando que el Ministerio Público "ni puede ni debe  tolerar eventuales distorsiones en función del perfil personal, social o de otra índole de un determinado ciudadano", y asevera que la Agencia Tributaria realiza "cientos de inspecciones anuales en entidades mercantiles idénticas a Aizoon, esto es, coparticipadas por cónyuges,  en las que los ingresos proceden de la actividad profesional de uno de ellos y  las  mismas finalizan en sanciones administrativas exclusivamente para el cónyuge generador de los ingresos".
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