Así lo ha promulgado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares tras haber revisado ambas sentencias. Los magistrados han precisado, no obstante, que el acuerdo se halla a expensas de la deliberación y decisión que adopte a tal efecto la Audiencia de Baleares.
El Tribunal se ha decantado por esta determinación tras haber analizado en profundidad un informe remitido desde el Centro Penitenciario de Palma y también el correspondiente escrito del Ministerio Fiscal relativo a estas dos instrucciones.
CUMPLÍAN PENA DE TRES AÑOS DE CÁRCEL
Con este material documental en la mano, la Audiencia ha considerado procedente que los afectados por estas condenas, que cumplían actualmente una pena de tres años de privación de libertad por la comisión de sendas agresiones sexuales sin penetración, deben ser excarcelados de manera inmediata.
El Tribunal ha valorado concretamente que, de acuerdo con el contenido de la nueva legislación sobre libertad sexual, la pena por hechos de estas características no puede exceder de dos años de prisión. En estos casos, la pena estaría cumplida a la vista de la liquidación de condena practicada, razón por la cual la única alternativa posible, según la Audiencia Provincial, es la excarcelación de estas dos personas.
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