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Evitar las puertas giratorias

miércoles 24 de febrero de 2016, 04:00h

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El día 20 de abril del año pasado entró en vigor la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Esta Ley obedeció a una necesidad de endurecer el régimen de incompatibilidades vigente hasta el momento, a la vista de las continuas denuncias de casos de corrupción y para evitar las “puertas giratorias”.

Se persigue que ningún alto cargo se beneficie con posterioridad a su cese por los favores prestados a alguna empresa sobre la que tomó alguna decisión

La Ley establece que durante los dos años posteriores al cese de un alto cargo, este no podrá prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que haya participado, incluyendo a empresas de un mismo grupo societario. Esta limitación de actividades privadas con posterioridad al cese no son ningún capricho ni una cuestión arbitraria, sino que persigue que ningún alto cargo se beneficie con posterioridad a su cese por los favores prestados a alguna empresa sobre la que tomó alguna decisión.

El hecho de que un expresidente de la Autoridad Portuaria de Balears, que ejerció su cargo durante 22 meses, ahora esté trabajando en una empresa que resultó beneficiada por decisiones adoptadas por él en el ejercicio de su cargo, a priori parece incurrir en lo que la Ley busca evitar. Por más que él defienda que no existe ninguna incompatibilidad, las autoridades debieran estudiar el caso y explicarlo a la opinión pública. En el estado actual de las cosas no cabe permitir la más mínima sombra de duda.