Este sábado entra en vigor la nueva orden ministerial relativa al crédito revolving.
La nueva normativa pretende aumentar la transparencia con los clientes y prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible potenciando la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito.
Los principales cambios son que las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.
Las obligaciones alcanzan también a las de informar, tanto en la fase previa como durante toda la vida del contrato, sobre la deuda y las opciones que tenga el cliente a su disposición para aligerarla.
La entrada en vigor de las nuevas disposiciones se hace de forma gradual: algunas lo hacen este sábado pero otras lo harán a finales de enero o incluso de 2022.
Durante los últimos meses el Banco de España ha desarrollado una campaña muy activa de información al público a través del Portal del Cliente Bancario sobre este producto financiero ya que se da la circunstancia de que la inmensa mayoría de entidades más activas en este mercado no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas.
De hecho, solo durante el pasado verano remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades en relación a la comercialización y contratación de las revolving y profundizaba su estudio sobre otras dos firmas.
Un tipo de crédito que ha repuntado a raíz de la pandemia y las fiestas navideñas debido al empeoramiento de la situación económica y el incremento habitual del gasto en este periodo. Si bien esta vía puede llegar a ser de ayuda a corto plazo, acaba sumergiendo a quienes la eligen en una espiral de deudas de la que no es fácil librarse.
Una opción que parece “sencilla y atractiva” por cuanto permite permite flexibilizar las compras aplazando los pagos pero que encierra “grandes peligros” ha explicado el consejero delegado de Reclama Por Mí, Javier Moyano pues son tarjetas que suelen ir acompañadas de una absoluta falta de transparencia en su comercialización y tienen como principal característica los abusivos intereses que gravan esos pagos, generalmente superiores al 24 por cien TAE.
"Se comercializan en centros comerciales, hipermercados, aerolíneas, hoteles, tiendas de muebles, tiendas de ropa o grandes almacenes, pero están asociadas a entidades o bancos", ha indicado Moyano, asegurando que la deuda prácticamente no disminuye, aunque se pague mes a mes.
El socio director del despacho Sanahuja Miranda Abogados, Fernando Sanahuja, también ha avisado de que la trampa en este tipo de créditos es que el banco suele imponer el modo de pago aplazado para la devolución del importe, a pesar de que el mismo usuario puede escoger si quiere pagar el total del importe o dividirlo.
"Es imprescindible conocer las condiciones del pago mensual, cómo se amortiza la deuda y cuáles serán los plazos", ha añadido Sanahuja.
Asimismo, Asufin y Adicae se posicionan en esta línea e insisten en la falta de información que recibe el usuario a la hora de contratar una revolving. En opinión de ambas asociaciones en defensa de los consumidores, la nueva normativa no ejerce un control tan eficaz y abogan por contemplar sanciones para las entidades que fallen en la evaluación de solvencia de los clientes.
LAS MÁS HABITUALES
Entre las revolving más comunes, reclamador.es destaca las de WiZink. El banco online se hizo fuerte gracias a la comercialización de tarjetas revolving, con unos intereses que en muchos casos superaban el 27%.
De hecho, la sentencia de marzo de 2020 del Tribunal Supremo juzgaba precisamente un caso de un cliente de tarjeta revolving de esta entidad y consideró que los elevados intereses de su producto podían ser considerados como usura. Actualmente, WiZink comercializa sus tarjetas con una TAE que ronda el 22%.
Otra de las más comunes es la de Carrefour Pass. En este caso, los consumidores firmaban contratos por estas tarjetas con una TAE cercana al 22% de interés. Por su parte, Ikea Visa, que se nace de la unión entre CaixaBank e Ikea, comercializaba las tarjetas, hasta la sentencia del Alto Tribunal Supremo, con un interés de casi el 26%.
Cuando se conoció el dictamen del Alto Tribunal español redujo ese porcentaje hasta el 19,99%, pero sin devolver lo pagado de más a sus clientes.
La multinacional con sede en Suecia comercializa dos tarjetas revolving diferentes: Ikea Visa e Ikea Family. Con Santander Consumer Finance, el gigante sueco comercializa otra de sus tarjetas revolving, Ikea Family Mastercard. Este crédito al consumo se comercializa con una TAE superior al 26%.
La cuarta más usada es la de Alcampo, que se creó tras la asociación con Oney para comercializar tarjetas revolving con una TAE superior al 22%. Finalmente se encuentra la de Cetelem, que, bien comercializa sus tarjetas directamente a través de sus propios canales, o bien a través de otras marcas, como por ejemplo, la tarjeta Conforama o la tarjeta Paypal.
Las tarjetas revolving de Cetelem y las marcas a las que se asocia comercializan estos créditos al consumo con una TAE que se sitúa en torno al 24% de intereses.