La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha anulado uno de los criterios por los cuales la Autoritat Portuària de Balears (APB) renovó el pasado año la concesión administrativa al Club Náutico de Ibiza; en concreto, el criterio de "arraigo" que únicamente podía aportar el club lo que, en la práctica convertía la concesión en un trámite a su medida. La Autoritat Portuària de Balears (APB) decidió renovar el año pasado la concesión del Club Náutico Ibiza por otros 30 años. El club ibicenco había pugnado por esta renovación desde 2010, cuando acabó su anterior concesión. Desde entonces había continuado la explotación de los amarres en régimen temporal. Tras la decisón del tribunal, a la que ha tenido acceso mallorcadiario.com, el proceso deberá repetirse ajustado a los criterios jurídicos expresados.
El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha admitido parcialmente el recurso presentado por el Club Deportivo Básico 12 Millas, una de las tres entidades que optaban a la concesión, al considerar que uno de los criterios fijados por el Consejo de Administración de la APB en febrero de 2016 para la valoración de las ofertas presentadas "vulnera el principio de igualdad". Concretamente, el criterio anulado mediante sentencia del pasado 15 de marzo señalaba que "se valorará el arraigo y la proyección que el club tenga dentro de la sociedad donde se desarrolla ya la que va destinado el proyecto social, cultural y deportivo, para lo que serán importantes indicadores tales como el número de socios con que cuenta el club y que se beneficiarán del mismo".
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El tribunal considera que al valorarse el "arraigo" y la "proyección" del club en la sociedad ibicenca, "ya vemos que dentro del primer criterio de puntuación se está fijando aquel que sólo puede acreditar el Club Náutico Ibiza, pues ningún otro club náutico podrá invocar tal concesión". Y resalta que "la supuesta concurrencia competitiva no es tal" porque este criterio "se prioriza desproporcionadamente sobre los demás", ya que el "arraigo pesa –como mínimo– el doble que los criterios de estructura tarifaria y cuatro veces más –como mínimo– que el número y dimensiones de los amarres". Por esta razón, el tribunal advierte que el criterio del arraigo, "por su importancia en la ponderación y porque sólo puede ser invocado por uno de los clubs náuticos en concurrencia, vulnera el principio de igualdad".
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De la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la misma sala en un plazo de 30 días, no se desprende que el concurso deba volver a repetirse, aunque es muy probable que así sea, siguiendo los criterios expresados por el TSJIB. El anterior procedimiento se inició en mayo de 2015 cuando se convocó la adjudicación para un periodo de 30 años de las instalaciones que ocupaba en precario el Club Náutico de Ibiza. A dicho concurso se presentaron 3 ofertas: la del citado Club Náutico, otra de la entidad Portocolom Náutic SL y una tercera de Club Deportivo 12 Millas, que ha sido la demandante a la que se le ha reconocido parcialmente su recurso.