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El Tribunal introduce el cohecho aunque no se podía juzgar

miércoles 24 de julio de 2013, 13:05h

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Era imposible que la confesión de soborno hecha por Bartomeu Vicens y por Román Sanahuja no afectase al juicio y a la sentencia del caso Can Domenge. Aunque la Fiscalía no acusaba del delito de cohecho ya que se instruye una pieza declarada secreta en el juzgado de Instrucción nº 8 de Palma, durante buena parte del juicio se habló de ello y la sentencia no ha podido abstraerse del asunto.

La Audiencia Provincial de Palma apunta en su sentencia a la existencia de un "móvil económico" que llevó a los inculpados a beneficiar a la promotora Sacresa con la venta de los solares palmesanos por debajo de su valor real, siendo un negocio de "tan sabrosas perspectivas" y todo ello "merced a algún tipo de cohecho que movió las voluntades apropiadas".

La sentencia asevera no poder "vendarse los ojos" e ignorar las confesiones vertidas al respecto, dando respaldo por tanto "al móvil económico para justificar la venta por concurso y precio topado" y no mediante el procedimiento de subasta, que hubiera imposibilitado el "manejo" del proceso y la obtención de algún tipo de comisión. “Por mucho que se trate de hechos que no han sido objeto de enjuiciamiento y no tengamos ni debamos pronunciarnos sobre su efectiva comisión y posibles responsables, no cabe duda que a efectos del trabajo valorativo no podemos ignorar estas acusaciones de cohecho como elemento de corroboración de otras probanzas”, afirma la sentencia, en lo que es todo un reconocimiento de que las acusaciones de soborno han impregnado todo el caso, aunque inexplicablemente no ha sido motivo de juicio y nadie se ha podido defender de esa acusación no realizada formalmente. Sin embargo, ha permitido al tribunal “utilizarlas en apoyo” de su convicción fundada de que “la elección del concurso tuvo un móvil económico o de beneficio personal”.

Según la sentencia, existen elementos e indicios que apuntan al "concierto fraudulento" al que llegaron los acusados para defraudar al Consell con la venta de Can Domenge, el bien inmueble "de mayor valor que tenía entonces la Institución", por treinta millones de euros, cuando varios peritajes elevan su precio por encima de esta cantidad. Según la sentencia, para beneficiar a Sacresa y sin que su actuación "en modo alguno estuviese presidida por el interés general, sino por su deseo de controlar el proceso de enajenación".

Así las cosas, el tribunal recalca cómo Maria Antònia Munar "supervisó la totalidad de la tramitación, coordinando y decidiendo qué conseller debía efectuar qué trabajo y delegando si era necesario sus funciones", aseverando que fue de ella de quien partió "el falaz argumento" de que el proceso buscaba un proyecto emblemático para justificar el concurso y no la subasta.

Además, añade, era la competente para decidir sobre la aprobación del expediente de contratación mientras que, para dar apariencia de regularidad al expediente, procedió a ampliar el plazo del concurso quince días más y sugirió al entonces conseller de Hacienda, Miquel Àngel Flaquer -también condenado-, que avocase la propuesta de adjudicación al pleno del Consell, "con el objeto de acallar los rumores de amaño del concurso, sabedora de que el pleno le daría respaldo gracias al pacto de gobernabilidad suscrito [por UM] con el PP". Tanto si decidía Munar directamente como si lo abocaba al Pleno, ambos hechos inculpan, según el tribunal, a la expresidenta del Consell.

"Resulta a todas luces inusitado e incomprensible, y contrario a toda lógica y sentido común, que los acusados y en consecuencia el Consell, dado que la tramitación del expediente correspondía a su Presidencia, la hubieran realizado los acusados por el procedimiento de concurso, en lugar de ir a una subasta, que es el procedimiento normal de enajenación de bienes inmuebles", asevera la sentencia, incidiendo en que el interés público que debería regir en una operación de venta "naturalmente debería ser el obtener el mayor beneficio posible". Tras las apelaciones a la lógica y al sentido común, la sentencia no menciona que el concurso era una decisión legal, como sostuvieron las defensas de algunos acusados.

 

"RESULTA IMPENSABLE UNA IMPRUDENCIA INUSITADA" EN LOS ACUSADOS



En este sentido, el tribunal expresa su "convicción" de que, puesto que "resulta impensable que los acusados, unos abogados o licenciados en Derecho y un economista hubieran procedido con imprudencia inusitada", actuaron así porque la venta mediante concurso "les permitía controlar el proceso de enajenación y decidir a quién o a quiénes de los licitadores les convenía adjudicar el concurso, e igualmente favorecía la posibilidad de solicitar una compensación económica al ganador del concurso".

Es por ello que la Sala considera que un elemento "importante a tener en cuenta" para llegar al convencimiento de que los acusados se concertaron con Sacresa, y entre ellos mismos para "utilizar como instrumento un informe de valoración que cuantificaba el precio de los terrenos por debajo de su valor en el real", es la justificación que se empleó para eludir el proceso de subasta y acudir al concurso.

 

LA BÚSQUEDA DE UN PROYECTO EMBLEMÁTICO


Haciendo hincapié en este aspecto, los magistrados de la Sección Segunda aseveran que el argumento de que se buscaba una edificación emblemática que proyectar en los terrenos, "no constituye más que una excusa o urdidura utilizada por los acusados -siendo de Munar de quien parte la idea- para eludir el sistema de subasta y que se hace así con la finalidad de asegurar el control de la enajenación, posibilitando el concierto con Sacresa". Con ello, prosigue, se lograba la venta de los solares por debajo de su valor en el mercado.

En esta línea, la Audiencia considera "llamativo" que si se buscaba que se realizase un proyecto emblemático, las bases del concurso exigieran la realización de un proyecto completo, para lo cual se concedía para su elaboración un tiempo "claramente insuficiente", mientras que "tampoco es lógico, ni se corresponde con esa finalidad, que la mesa de contratación estuviera compuesta únicamente por un arquitecto". La Sala no valora el hecho de que el plazo fue ampliado tras las quejas del Colegio de Arquitectos de Baleares y que atendiendo a las solicitudes del COAIB se determinó un jurado técnico independiente formado por arquitectos.
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