El Tribunal Supremo (TS) ha mantenido la condena a 12 años de prisión impuesta por la Audiencia de Palma a un hombre que violó en 2014 a su sobrina, de 14 años, en una finca de Mallorca aprovechando su relación de superioridad sobre la menor, una sentencia que había revisado por la ley de solo sí es sí.
Esta es la tercera revisión del Supremo conocida este viernes junto a dos casos de Canarias en los que el tribunal también ha decidido mantener las penas fijadas antes de la reforma legal
Respecto a la sentencia de Palma, el TS ha rechazado todos los motivos del recurso del condenado y descarta la aplicación retroactiva de la ley del sólo sí es sí porque no es más beneficiosa para el condenado.
Al contrario, con la nueva norma aumentaría la condena al prever una pena mínima de 12 años y medio frente a los 12 años de la anterior ley.
El TS ha resuelto hasta este viernes 23 recursos de delincuentes sexuales que consideraban que la conocida como ley del sólo sí es sí les beneficiaba, una tesis que en la mayoría de los casos no ha sido compartida por los magistrados, que han mantenido 14 condenas tal y como estaban, mientras que han acordado rebajar nueve.
Es el balance aportado por el alto tribunal, que hasta el momento se ha centrado en resolver recursos de casación contra sentencias que aún no eran firmes. Es decir, a su mesa pueden llegar todavía otros recursos que pidan modificar condenas que ya son firmes y se están ejecutando en aplicación de la ley de garantía integral de la libertad sexual.
Las tres últimas sentencias dictadas mantienen tres condenas, de entre 12 y 15 años de prisión, por agresión y abuso sexual a niñas, al no ser más beneficiosa la nueva ley, sino que incluso a veces, es más severa. Son los casos de Canarias y Mallorca.
En la primera del archipiélago atlántico, la Sala de lo Penal del Supremo ha confirmado la pena de 15 años de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias impuso a un hombre por delito continuado de agresión sexual con intimidación a la hija de quien fue su pareja sentimental, desde que la niña tenía 12 años y durante varios años.
Aunque el condenado pretendía beneficiarse de la nueva norma, los magistrados explican que el tribunal que le condenó decidió imponerle la condena de 15 años que, "conforme a ambas regulaciones, coincide con el límite máximo de la pena", de modo que procede mantenerla.
En otra de las sentencias, el tribunal confirma 14 años de prisión a un hombre por dos delitos de abuso sexual a dos sobrinas políticas, de entre 6 y 8 años de edad, a las que cuidaba ocasionalmente en Canarias mientras sus padres trabajaban.
El Supremo tampoco ve que la nueva norma sea más favorable y deja así la condena en una resolución que ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que consideró que concurría la circunstancia agravante de abuso de superioridad en el condenado.
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