www.mallorcadiario.com
La Sala de lo Penal del Supremo condena a 5 años y 8 meses a Torres

La Sala de lo Penal del Supremo condena a 5 años y 8 meses a Torres

Por Redacción
martes 12 de junio de 2018, 11:19h

Escucha la noticia

El Supremo ha condenado al ex socio de Iñaki Urdangarín, Diego Torres, a 5 años y 8 meses por malversación, prevaricación y fraude a la Administración, y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.
En la sentencia, la Sala II condena a Torres por los delitos de malversación, prevaricación y fraude a la administración, y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad documental.

Además, le rebaja la multa de 2,96 millones a 1,23 millones de euros y le impone 4 años de inhabilitación absoluta y cinco de inhabilitación especial, frente a los ocho de la sentencia de Palma.

Respecto a Jaume Matas, la Sala ratifica en los mismos términos el pronunciamiento de la Audiencia de Palma, que condenó al expresidente balear a 3 años y ocho meses por delitos de prevaricación en concurso con falsedad y malversación y por fraude a la administración, y le impuso siete años de inhabilitación.

El Supremo rebaja la condena de Torres, para quien la Fiscalía reclamó en su recurso elevarla a 12 años y 4 meses, al ser absuelto de los delitos de blanqueo, por no aparecer claramente establecida la vinculación de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y de tráfico de influencias al no reflejar los hechos probados su participación directa en esa conducta.

También le absuelve del delito de falsedad -como ha hecho con Urdangarin- al no darse como probada una intervención de ninguno de los dos en la documentación falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas.

La Sala entiende así que no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad.

No obstante, el tribunal detalla que la absolución por falsedad en el caso de Torres no implica en la práctica una reducción de la pena debido a los mecanismos que contempla el Código Penal en casos de concursos de delitos, como así sucede con Torres, cuya condena por falsedad iba aparejada a malversación y prevaricación, delitos que sí se mantienen.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios