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El PSIB a vueltas con la eutanasia

Por Agustín Buades
domingo 20 de mayo de 2018, 03:00h

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Este próximo martes se debatirá en el Parlament la proposición no de ley (PNL) sobre la Eutanasia presentada por el PSIB y que centra los planteamientos jurídicos en el concepto de autonomía personal, terreno que considero altamente errático por la dificultad para hacer inteligible el concepto de responsabilidad personal.

Considero que el valor de la autonomía de la persona es defendido razonablemente en la Ley básica de Autonomía del Paciente (41/2002) añadiendo un punto clave: “no se atenderán instrucciones previas que sean contrarias a la legislación y a la lex artis”. No todas las expresiones de autonomía de la persona son adecuadas si no se establece el marco adecuado que las sustente, como base social: respetar la lex artis (los criterios de buena práctica clínica) y evitar la eutanasia (la provocación de la muerte intencionadamente).Si no la voluntad del paciente o de su familia pueda obligar al médico a aplicar tratamientos no indicados (como una sedación no adecuada) o a retirar la alimentación e hidratación cuando se estén facilitando cuidados básicos proporcionados.

Una de las situaciones que son generadoras de conflictos y/o confusión al final de la vida es en relación a la posible aceptación de instrucciones previas desproporcionadas o inadecuadas. Toda ley debe ser clarificadora sobre este punto, en el mejor interés del paciente y por su repercusión, recordando la legislación vigente , no se aplicarán instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico y a la lex artis (buena práctica clínica) La autonomía de la persona está sujeta a los mismos requerimientos éticos que en otras etapas de la vida.

La frecuencia cada vez más grande de situaciones complejas relacionadas con la capacidad de decisión sobre la aplicación o no de determinados tratamientos hace ineludible que se recuerde con claridad un asunto clave en relación al cumplimiento de las Instrucciones Previas: no se atenderán instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico y a la lex artis , que contribuye a clarificar situaciones conflictivas, permite garantizar de una actuación profesional dentro de la buena práctica clínica .

Existe la posibilidad real de que los pacientes en situación de vulnerabilidad extrema, en algunas ocasiones, perciban una imagen distorsionada de la realidad ante las intervenciones terapéuticas propuestas.

En este sentido, resulta de interés recordar que la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005), al mencionar el valor de la autonomía lo referencia conjuntamente como “autonomía y responsabilidad individual” (art. 5), en una clara referencia a unos valores que se complementan mutuamente.

Esta PNL en Baleares es innecesaria ya que la legislatura pasada se aprobó por unanimidad una ley de cuidados paliativos de Baleares. Veremos lo que los otros grupos parlamentarios opinan y votan en un tema tan importante como este.

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