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El gran engaño

Por Agustín Buades
domingo 05 de marzo de 2023, 04:00h

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La raza o el sexo son un hecho y además permanente y objetivo, son características físicas de la persona; la orientación sexual, en cambio, es algo subjetivo, conductual, cambiante, adaptable y moldeable. Aplicar en consecuencia las mismas técnicas jurídicas -y además sin los matices del original- a esta otra realidad cambiante y no fácilmente aprensible ni objetivable genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y va a crear problemas sin cuento y una gran litigiosidad.

Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona sino que expresa su libertad. La persona siempre merece respeto; los hechos de su conducta sexual y sus opiniones sobre sexualidad son susceptibles de crítica y libre opinión. Con estas leyes será posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y sobre las conductas sexuales como si de discriminación de las personas se tratase. Es como si las críticas al catolicismo o a la conducta de un católico se considerasen como discriminación ilegal e ilícita al católico como persona; es como si la discrepancia del pensamiento de derechas o de izquierdas y de la conducta asociada a ese pensamiento (ir a ciertos mítines o afiliarse a ciertas organizaciones) se interpretase como algo ilegítimo y discriminatorio para el que piensa de otra manera. Por eso estas leyes es peligrosa para la libertad.

Imponer por ley la ideología LGTB viola derechos fundamentales como la libertad ideológica, religiosa, de pensamiento, de educación, etc.

El gran engaño de estas leyes es que pretende aparentar que la conducta sexual de la persona y sus valoraciones subjetivas sobre la misma deben imponerse a los demás como si formasen parte de la persona en su dignidad intrínseca. Sería como si la ideología política o las creencias religiosas de cada uno debieran ser asumidas por los demás como parámetro de respeto a su dignidad personal de forma que discrepar de ellas sería un atentado a la dignidad humana.

Discrepar de mis creencias religiosas o de mis opiniones políticas no atenta a mi dignidad. ¿Por qué sí atentaría contra mi dignidad discrepar de mis ideas y conductas en materia de sexo?

Así se crea un ambiente de coacción generalizada a quienes no comparten la ideología de género. Afirmar la no discriminación no equivale a exigir la adhesión a las opciones individuales de cada cual.

El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad.

No es discriminación no valorar igual todas las opciones sexuales. Lo contrario sería acabar con la libertad de pensamiento en materia sexual.

Exigir legalmente presencia igual en todos los ámbitos de la vida social a todas las opciones personales en materia de sexualidad, es incompatible con una sociedad libre.

En materia de sexualidad hay opiniones distintas en la sociedad y esta diversidad de opiniones es legítima. Sobre la conducta homosexual se puede opinar, como sobre la heterosexual o sobre la abstinencia sexual.

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