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No se podrá ubicar campos de golf de manera soterrada en suelo rústico
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No se podrá ubicar campos de golf de manera soterrada en suelo rústico

El Govern cierra el grifo que abrió el PP a edificar en suelo rústico

Por Cristina Suárez
domingo 10 de enero de 2016, 00:00h

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Está llamado a ser el decreto que frene la presión en suelo rústico, puerta que dejó abierta el PP en la anterior legislatura. Será aprobado el martes y mallorcadiario.com ha tenido acceso a algunas de las medidas que entrarán en vigor.

De la Ley de Turismo se suspende la disposición adicional 19 y disposición transitoria 6. Así, se cierra expresamente la posibilidad de ubicar nuevos campos de golf de
manera soterrada en suelo rústico, así como la implantación de cualquier otro tipo de instalaciones y edificaciones como grandes equipamientos deportivos, recreativos, culturales, y
de cualquier otro uso en suelo rústico.

Respecto a la Ley agraria -se modifica el artículo 87- cambia el concepto de agroturismo, que pasa a ser más restrictivo. A partir de ahora, los edificios que se
destinen deberán tener una determinada antigüedad. Se mantienen como actividad complementaria de una explotación agraria pero se regularán mediante la ley de turismo
terminando con la doble normativa. Tambien se modifica el artículo 85 1b, por la que se posibilita la acción de la administración pública y de las entidades sin ánimo de lucro en
refugios, albergues, casas de colonias y otros, que se consideran actividades complementarias. El volumen edificado debe quedar integrado en el interior de una edificación existente.
Con la suspensión del artículo 95c queda sin efecto la posibilidad de segregar parcelas en suelo rústico por debajo de unidad mínima de cultivo o forestal.

También toca la Ley Suelo rústico. La normativa cautelar que ha aprobado el Govern deja en suspenso la posibilidad de que viviendas unifamiliares en suelo rústico construidos y que no habían agotado en su momento las posibilidades edificatorias que tenían entonces se pudieran ampliar hoy incluso por encima de los porcentajes de ocupación establecidos en la ley de suelo rústico (hasta un máximo de 450 metros cuadrados). Se devuelve al respecto a la vigencia de los porcentajes de superficie máxima construible en rústico, que no podrá superar el 3% en Mallorca y Menorca y 4% en Ibiza y Formentera. La edificación y demás elementos constructivos justo podrán ocupar el 4% de la parcela en Mallorca y Menorca y el 5% en Ibiza y Formentera.

Sobre la Ley Directrices de Ordenación Territorial, se modifica la matriz de ordenación de usos del anexo I- A partir de ahora, ya no se podrán edificar viviendas en los espacios especialmente protegidos (ANEIs de Ibiza y Formentera). Hasta ahora se podía edificar viviendas en los ANEIs de Ibiza y Formentera de más de 50.000 metros cuadrados. A partir de ahora todos los ANEIs son inedificables.

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