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Baleares aprueba un modelo pionero en la valoración de la dependencia y la discapacidad
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Baleares aprueba un modelo pionero en la valoración de la dependencia y la discapacidad

Por Redacción
jueves 05 de diciembre de 2019, 13:32h

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La Comunidad balear se ha convertido en el territorio autonómico pionero en la instauración de un nuevo sistema de valoración de los grados de discapacidad y dependencia que se aplicará por primera vez en España y destinado a simplificar y flexibilizar la tramitación de este tipo de procesos. La actuación elaborada por la Conselleria de Afers Socials i Esports ha sido aprobada este jueves por el Consell de Govern.

El Consell de Govern, a instancias de la Conselleria de Afers Socials i Esports, que dirige Fina Santiago, ha aprobado este jueves el Decreto que regula un nuevo procedimiento que hará posible la unificación de los procesos de solicitud, valoración y reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia.

De este modo, se evitará duplicar los procesos de atención para personas que presentan situaciones de necesidad de la misma naturaleza con el objetivo de garantizar la máxima agilidad y eficacia en estos procedimientos.

La intencionalidad de este nuevo decreto, pionero en todo el Estado, es regular, en el ámbito autonómico, el procedimiento para el reconocimiento y la revisión de los grados de discapacidad y de dependencia; la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes para hacer la valoración, y la composición y las funciones del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia de Baleares.

Esto supone que, por primera vez, se separa al equipo que efectúa la tramitación de valoración del que dictamina el grado de discapacidad y de dependencia.

Así, por un lado, funcionarán equipos de valoración que elaborarán los informes técnicos de las personas solicitantes en función de los baremos en vigor. Cada uno de estos grupos de trabajo estará formado por un médico, un psicólogo, un trabajador social y dos valoradores.

ÓRGANO DE VALORACIÓN Y ASESORAMIENTO

Por otro lado, el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia, de nueva creación, se encargará de emitir el dictamen de resolución de grado de discapacidad o dependencia. Esta instancia dispondrá de un plazo de tres meses para acometer esta tarea. Obligatoriamente, este equipo ha de estar integrado, como mínimo, por un médico, un psicólogo y un trabajador social.

Igualmente, a partir de las necesidades de atención a la ciudadanía y la cobertura territorial que se determine, se pueden crear equipos específicos de valoración de la discapacidad, de valoración de la dependencia, y para la valoración conjunta de las situaciones de dependencia y de discapacidad.

Los equipos conjuntos y los específicos pueden ejercer las funciones de valoración de la discapacidad y de la dependencia en los casos y los procedimientos que les asigne la Dirección General de Atención a la Dependencia.

RECURSOS POR ISLAS

Paralelamente, funcionarán equipos de valoración en cada una de las islas. En el caso de Mallorca se establece, como mínimo, un equipo por cada 200.000 habitantes, compuesto por el equipo básico de valoración y orientación de la discapacidad (trabajador social, médico y psicólogo) y tres técnicos valoradores de la dependencia.

En esta misma línea, se debe garantizar, al menos, la presencia de un equipo de valoración y orientación de la discapacidad y de la dependencia de atención comarcal en los municipios de Manacor e Inca. Paralelamente, en Menorca, Ibiza y Formentera debe asegurarse la presencia de un equipo de valoración y orientación de la discapacidad y de dos técnicos valoradores de la dependencia.

Este decreto consta de 34 artículos agrupados en tres capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I, dividido en tres secciones, regula el objeto y el ámbito de aplicación del Decreto y las competencias y las funciones de los equipos técnicos de valoración de la discapacidad y de la dependencia, y del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia.

El capítulo II, dividido en cuatro secciones, regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia en las fases de iniciación, instrucción y finalización, y establece una regulación específica en la sección 4a para supuestos especiales.

Finalmente, el capítulo III regula la revisión de la calificación del grado de discapacidad y de dependencia.

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