Además, también regula los referéndums municipales, como herramienta de democracia directa. Estos se tendrán que referir a asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de la población, aunque quedan excluidos los asuntos relativos a la hacienda local.
La convocatoria de este tipo de consulta requerirá la autorización del Gobierno del Estado y los resultados serán vinculantes. En los referéndums municipales pueden expresar su decisión las personas residentes al municipio y con derecho de sufragio activo a las elecciones municipales.
Tanto las consultas a nivel insular o autonómico como los referéndums municipales podrán ser convocados por la Administración o por iniciativa popular, en los términos que se especifican en el Proyecto de ley.
Asimismo, se regulan las figuras de las audiencias ciudadanas y los foros de participación ciudadana, por las que se podrán proponer audiencias públicas a los presidentes de las diferentes instituciones d Baleares y fijar espacios de reflexión pública entre ciudadanía, expertos y administración.
Por otra parte, diseña otras medidas de democracia participativa, como consultas ciudadanas, consejos de participación o iniciativas ciudadanas.
El Proyecto prevé los presupuestos participativos en las administraciones locales, insulares y autonómica, para que la ciudadanía pueda presentar proyectos de actuación.