Curiosamente, tal y como así lo refleja el recurso presentado por la asociación presidida por Alfonso Robledo, la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública aprobada por Cort en 2018, desestimaba las alegaciones presentadas por Sanidad que pretendía incorporar el cierre de las terrazas a las 23:00 horas. La negativa a incorporar esta alegación se justificaba porque esta zona de La Lonja "no es zona de ocio nocturno ni existen bares de copas".
Pese a todo ello, “y sin ordenar ningún tipo de verificación previa y al inicio de la temporada turística”, tal y como reza en el recurso, se modifica la ordenanza municipal “por medio de un decreto de una concejal, es decir, por órgano manifiestamente incompetente”.
Entre las irregularidades detectadas que contravienen la Ley de Administraciones Públicas (LPAC), y siempre según el recurso, se ha producido la modificación de una ordenanza municipal “sin ningún informe que la avale, sin seguir ninguno de los trámites preceptivos para la modificación de una disposición general, sin participación pública, sin información pública, sin informe económico financiero y sin análisis de alternativas”.
Contrariamente a lo establecido en la LPAC, el recurso presentado muestra su consternación por cómo el Ayuntamiento de Palma ha desarrollado este decreto, observando que su puesta en funcionamiento ha venido precedida “de un mail de la concejal delegada requiriendo a un tal ‘Julian’ a preparar la resolución cuanto antes; mail de respuesta del tal ‘Julián’ adjuntado el texto del decreto; incorporación al expediente de las alegaciones presentadas por el área de Sanidad y puesta en marcha del decreto de modificación de la ordenanza”.
El recurso recuerda que este tipo de modificaciones administrativas han de sustentarse en razones de salud pública siempre que la zona “produzca molestias al vecindario previo informe de la Policía Local, de acuerdo con la normativa de ruidos y vibraciones”.
Situación que, siempre según el recurso, no se produce pues no consta en el expediente informe alguno de la Policía Local y no consta estudio sonométrico alguno en el que se vulnere la normativa en materia de ruidos y vibraciones.
Por todo ello y para evitar que este cierre implique la pérdida de un importante número de puestos de trabajo, pérdidas millonarias y argumentando que esta medida “ha sido dictada por un órgano incompetente y prescindiendo del más mínimo trámite de procedimiento”, Restauració solicita que se apliquen medidas cautelares de suspensión del decreto del Ayuntamiento de Palma.