La crisis económica está cambiando muchos aspectos de la sociedad tal y como la entendíamos hasta ahora y el derecho inmobiliario no ha sido una excepción.
Según el abogado Pedro A. Munar Rosselló, experto en derecho inmobiliario, uno de los cambios más significativos se ha registrado en “la concepción de quien es la parte más débil a la hora de ir a juicio: en una operación de compra-venta de un inmueble, antes la parte débil se atribuía al comprador, hoy al promotor. En las comunidades de vecinos, los propietarios de locales siempre tenían problemas para hacer valer sus derechos, hoy es al contrario”.
En una entrevista concedida a mallorcadiario.com, este letrado de Balears Abogados, asegura que ello se debe a que la justicia tiende a defender a la parte más débil y ahora, con la crisis, los promotores o propietarios de comercio son los que se están llevando la peor parte y por ello se ha detectado un notable incremento de sentencias en las que se da la razón a estas partes en litigios en los que hace unos años era “impensable” que ganaran.
Así, Munar explica que se han dado casos “como que se compre una vivienda sobre planos en los que se asegure que la comunidad contará con una pista de padel y una piscina de nueva construcción y cuando se ha entregado la vivienda no había pista de padel y la piscina tenía 10 años de antigüedad y era compartida con otra comunidad. Hace unos años no había nada que decir: se resolvía el contrato por engaño pero hoy, la justicia tiende a pronunciarse en el sentido de que al no ser elementos esenciales de la construcción, no da lugar a dicha resolución”.
Y los casos se multiplican: “No entregar el piso en los plazos indicados o entregarlo con diferentes calidades tampoco son ahora, en muchos casos, motivo de resolución de contrato y dan derecho a percibir, en todo caso, una pequeña indemnización”, asegura Munar.
Situaciones similares se viven en lo que respecta a las comunidades de vecinos: “Hasta ahora, bastaba con que un comercio llegara incluso a colgar un cartel sin la aprobación de la comunidad para poder obligar al propietario a tener que retirarlo pero ahora se ha llegado al extremo de propietarios de locales que han abierto y acristalado los muros de una fachada o parcelado el interior de su local y han ganado los juicios interpuestos por la comunidad de vecinos. Esto es posible porque en los estatutos de la comunidad se permite a los propietarios de los locales 'decorar' su propiedad y la justicia puede interpretar ese tipo de obras como tales”.
El polémico tema del ascensor en las comunidades es otro ejemplo. Su mantenimiento era interpretado como parte de las obligaciones para el mantenimiento o mejora de las viviendas y, así, los propietarios de locales debían colaborar en ello. Ahora la cosa ha cambiado y son varias las sentencias en las que se recoge que los locales no tienen por qué participar en los gastos de un ascensor.
Munar recomienda a los compradores de vivienda que consulten los estatutos de la finca que van a comprar: “algo que nadie hace. Estos están disponibles en el Registro de la Propiedad. También es conveniente consultar con un abogado para despejar todas las dudas existentes y saber a que atenernos”.
Otro de los aspectos en que se ha notado la crisis es en el tema de morosos. Munar explica que en un año ha visto incrementado los casos que han pasado por su despacho en un 30% por esta razón y dice que es un tema “de difícil solución porque a la hora de tratar con un moroso hay que tener en cuenta diversos aspectos como su edad, propiedades, capital del que pueda disponer el moroso o si la vivienda tiene una hipoteca o no. La mejor opción es llegar a un entendimiento”.
Preguntado sobre si debería haber un cambio en la legislación de la Propiedad Horizontal (LPH), Munar explica que es difícil que la haya “porque es muy complicado cambiar una ley. Lo cierto es que cuesta legislar. La LPH actual es de 1.999 y la anterior era de 1.960-”.
“En realidad”, añade este abogado, “esta situación no es nueva: siempre se producen cambios mediante sentencias que sientan jurisprudencia pero en los últimos años la cosa se ha acelerado. Por ejemplo, en 2005 hubo 14 sentencias que asentaron nueva doctrina en el sector inmobiliario. En 2011 esa cantidad llegó a 24. Una barbaridad si nos atenemos a que la propia Ley de la Propiedad Horizontal no tiene más que 24 artículos”.