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¿Puedo poner música?¿Puedo poner cafés en mi panadería?¿Puedo ir al Punt Verd?
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¿Puedo poner música?¿Puedo poner cafés en mi panadería?¿Puedo ir al Punt Verd?

Por Cristina Suárez
martes 21 de abril de 2020, 09:57h

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Más dudas sobre las acciones permitidas y prohibidas mediante el Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En Llucmajor, la Policía Local difunde situaciones con las que se están encontrando y que generan dudas.

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1. En los bares y restaurantes ¿puedo ir a recoger comida para llevármela a mi domicilio?

De acuerdo con el artículo 10.4 del RD, se suspenden las actividades de hostelería y restauración y se limita su servicio únicamente a la entrega a domicilio. La venta presencial de productos de alimentación debe limitarse a los supuestos recogidos en el artículo 10.1, esto es a aquellos establecimientos comerciales minoristas cuya actividad sea precisamente la venta de alimentación y bebidas. La recogida en tienda, por tanto, solo puede realizarse en los establecimientos comerciales minoristas autorizados por el artículo 10.1.


2. Pero si tengo un bar o un restaurante, ¿puedo elaborar comida para el servicio exclusivo de entrega a domicilio?
La finalidad del RD es la de evitar la acumulación de personas y reducir los desplazamientos a aquellos imprescindibles, en ningún caso entendemos que sea la de paralizar la actividad económica, ni perjudicar al tejido empresarial, por lo que el servicio exclusivo de entrega a domicilio puede realizarse. No obstante, quien realice la entrega de comida tendrá que hacerlo cumpliendo la normativa laboral y sanitaria.


3. Tengo una panadería y antes servía cafés a los clientes, ¿puedo continuar haciéndolo?
No. Si bien la panadería puede estar abierta, no se puede servir ningún producto para ser consumido en el local.


4. ¿Pueden abrir los establecimientos de lavanderías con máquinas automáticas sin dependiente?
El RD permite la apertura de "tintorerías y lavanderías", se considera que el sentido de dicho precepto no es autorizar la apertura de estos establecimientos cuando no dispongan de personal encargado que pueda garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y distanciamiento social necesarias a fin de evitar posibles contagios.


5. Aquellos trabajadores por cuentas ajenas o autónomos que se desplazan a su puesto de trabajo o por servicio de alimentación a domicilio, ¿qué acreditación deben llevar?
No se ha regulado ninguna acreditación. Se recomienda llevar el modelo de la Orden SND/307/2020 que estaba previsto para trabajadores por cuenta ajena y en el caso de autónomos el alta censal.


6. Los comercios mixtos o integrados, conocidos como "Todo a 100", ¿pueden permanecer abiertos al público para la venta, únicamente, de productos de aseo, higiene, limpieza, droguería y papelería?
El RD, se suspende la apertura al público de todos los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los siguientes, que pueden permanecer abiertos: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, …productos higiénicos, prensa y papelería, …estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía… Por ello, la venta directa de los productos no contemplados en este artículo queda prohibida también en aquellos establecimientos por secciones que abran al público por vender los demás productos que sí están permitidos. Dichos productos no permitidos sólo podrán venderse a distancia, por internet o telefónicamente.
Así, los comercios conocidos como "Todo a 100" sólo podrán vender los productos que detalla el Real Decreto y se reproducen arriba, y deberán cerrar el resto de secciones.


7. Aparte de tener tienda física vendo de modo telefónico y vía Facebook . El almacén está a 30 kilómetros de mi casa. ¿Puedo ir al trabajo realizar los pedidos y enviarlos desde el almacén?
El RD establece que el comercio por internet o telefónico está exceptuado de las medidas de contención previstas en dicho artículo, motivo por el cual su ejercicio está permitido. Respecto a los desplazamientos a los almacenes, estos no están expresamente prohibidos, por lo que debe entenderse que están permitidos. Además, si el comercio por teléfono está permitido, los desplazamientos necesarios para ello, tanto al almacén como el transporte al consumidor final están permitidos. De lo contrario, no sería posible el ejercicio de dicha actividad, que el mencionado real decreto permite seguir realizando.


8. Una papelería, ¿puede mantener libros? ¿Es necesario cerrar la sección de libros y cuadernos contando que es un material cultural y de entretenimiento?, ¿Está autorizado realizar fotocopias, principalmente de trabajos escolares ya que los niños reciben trabajos de sus profesores?
El RD exceptúa de las limitaciones de venta al público a los establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, entendiéndose incluidos en esta última categoría los cuadernos.Sin embargo, en este concepto no se entienden incluidos los libros, ya que la excepción no losr ecoge expresamente.


Además, si bien es cierto que no existe una norma única que defina como tal los productos de primera necesidad a los que hace alusión el RD sí se puede tratar de concretar este concepto partiendo de otras normas tales como, en el ámbito del comercio interior, el Real Decreto 367/2005, de 8 de abril, por el que se desarrolla el artículo 17.3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y se definen los productos de alimentación frescos y perecederos y los productos de gran consumo. En esta disposición no se incluyen tampoco los libros entre los productos de gran consumo no alimentarios, por no considerarse “productos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores y que presenten alta rotación” al mismo nivel que el papel o los periódicos por ejemplo.
En consecuencia, la venta de libros únicamente puede realizarse durante la vigencia del estado de alarma por modalidades a distancia, sí permiten que continúe funcionando el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Por otro lado, y visto el artículo 9.2 del RD, que prescribe que durante el período de suspensión se mantengan las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea siempre que resulte posible, la realización de fotocopias se considera permitida en aras al buen funcionamiento de la actividad educativa a distancia.


9. En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?
El RD suspende “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, pero no limita la actividad en el interior del establecimiento, que habrá de limitarse al resto de la prestación laboral, profesional o empresarial característica que sea posible dentro del establecimiento (esto es, con excepción de la venta al público), pues lo dispuesto en el artículo 10 ha de conjugarse con lo establecido en el artículo 7 del mismo texto legal, que en sus letras c), y d) permite únicamente la circulación por vías de uso público, para c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y d) Retorno al lugar de residencia habitual. Tal como se ha dicho, no se pretende destruir el tejido empresarial, ni dificultar la actividad generadora de economía.


10. Si las ferreterías no pueden abrir al público, ¿cuál es la solución ante problemas urgentes en el hogar? Como roturas de cisternas de WC, roturas de cerraduras, fugas de agua, etc., o simplemente cuando se fundan las bombillas.
Los servicios de reparaciones están permitidos en caso de servicios de mantenimiento yreparación de averías urgentes.


11. ¿Puede un jardinero ir a un chalet a trabajar o puede un albañil hacer una reforma en un chalet?
Conforme a lo dispuesto en el RD la prestación de servicios tales como los servicios de jardinería no se encuentra suspendida, si bien hay que tener en consideración las limitaciones de la libertad de la circulación de las personas, garantizando, además, la seguridad del personal trabajador y de su clientela.
En cuanto a las obras, con la finalización del RDL 10/2020, que limitaba la construcción, no se permite la realización de obras en viviendas habitadas si no se puede garantizar el contacto entre los trabajadores y las personas ajenas a la obra. Si es una zona que no vaya a comunicarse con personas ajenas (por ejemplo una reforma de una piscina con entrada independiente) si podrá hacerse.

12. Entonces, los “Punts Verds” pueden estar abiertos, ¿no?
Pues no. Aunque sea petición expresa del Alcalde y competencia suya la apertura, no tendría sentido ya que los profesionales como los expresados en el punto anterior no pueden ir a depositar ni restos de poda, ni restos de obra. En cuanto a los particulares no se les permite la circulación para ir a los “Punts Verds” ya que no forma parte de las actividades permitidas de
los motivos para poder circular por las vías y espacios públicos. Igualmente, se recuerda que una de las finalidades es la de evitar el número máximo posible de contactos, y no solo contactos entre personas, sino también contactos con elementos que se hayan podido depositar y estén contaminados.


Los “Punts Verds” no son en esencia un punto de recogida de residuos sólidos urbanos. Si algún particular tiene materiales o restos de poda en su casa, tendrá que guardarlos hasta que los “Punts Verds” puedan abrirse.


13. Mi consuegro es mayor y me ha pedido que le haga la compra y de paso que venga mi mujer y hacemos una torrada, si ellos son matrimonio y pueden ir juntos en el coche, ¿pueden traerme la comida y hacer una torrada?
No. Si su consuegro es mayor y no puede valerse por sí mismo, pueden llevarle la comida, pero no quedarse a comer con él a no ser que sea el cuidador. Por otra parte, sólo está permitida la circulación de dos personas en un vehículo en ciertas actividades, la compra no es una de ellas.
La barbacoa tendrá que esperar, al igual que las reuniones entre vecinos o amigos para comer o las fiestas en piscinas y zonas comunales de los edificios o chalets.


14. ¿Pueden venir a mi casa a reparar una tubería que se ha roto o puedo ir a casa de uncliente a reparar una tubería que se ha roto?
Si, pueden ir a reparar averías urgentes.


15. ¿Puedo ir a un velatorio o al entierro o incineración de un fallecido?
Desde el lunes 30 de marzo, quedan prohibidos los velatorios y solo se permiten hasta un máximo de tres familiares o allegados en el momento del enterramiento o cremación.


16. ¿Puedo ir a pasear con el perro?, ¿hasta dónde y cuánto puedo pasear?
No se trata de pasear al animal de compañía per se, se trata de sacar el perro para que haga sus necesidades y, evidentemente, no hay que ir la familia. Si tienes dos perros los tendrás que sacar juntos o hacer dos paseos, pero no podrás ir con otra persona. Recuerda que tienes que recoger los excrementos del animal y tirar agua, a ser posible diluida con un poco lejía, en el lugar donde hizo sus necesidades. Es por medidas de seguridad higiénica. No viene recogido en nuestra normativa municipal, es una petición de colaboración.

En cuanto al tiempo y la distancia, ya que parece que hay vecinos que no entienden bien el concepto de “el tiempo imprescindible para que el can haga sus necesidades”, se ha creído conveniente, en Llucmajor, limitar la distancia a un máximo de 100 metros de su domicilio y por lo tanto el tiempo máximo será el tiempo para recorrer esa distancia.


17. ¿Puedo dar de comer a la colonia de gatos?
Sólo podrás ir, de forma individual, si tienes acreditación del Ayuntamiento con las restricciones que en el documento se indiquen.


18. ¿Pueden ir acompañadas las personas con problemas conductuales por la vías y espacios públicos?
Está permitido que las personas con problemas conductuales puedan circular por las vías y espacios públicos, acompañados de una persona y respetando las medidas sanitarias, para evitar empeorar su patología por la situación de confinamiento.


19. Quiero poner música para animar a los vecinos, será música de los 80’/90’, en horario de tarde y máximo una hora, ¿puedo?
Aunque la iniciativa es buena, no, no puedes. Poner música como si fuera un tardeo significa que a todos los vecinos les obligas a ir a “ese tardeo”. No a todos les gusta la misma música. Si te lo permitimos a ti tendremos que hacer lo mismo con quien quiera hacer tardeo de Heavymetal, Reggaeton, Flamenco… e incluso que lo quieran hacer a la misma hora.
Por otra parte hay mayores, menores, personal sanitario, personal de seguridad… que trabaja con turnos y necesita descansar.
Y lo más importante, va a incitar a que se monten fiestas en zonas comunitarias. Si quieres poner una o dos canciones para animar a los niños o una canción para alentar no hay problema, discoteca, sea de la música que sea, no puedes.


20. Si no puedo poner música para todo el vecindario, ¿puedo hacer una fiesta en zonas privadas? El Real Decreto solo habla de vías públicas.
No, no puedes. Por motivos de alarma sanitaria se ha de mantener la distancia social y no se permiten concentraciones ni reuniones. No lo dice el Real Decreto, lo dice la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la Ley de Protección Civil. Si lo haces te expones a que te denuncien.


21. Entonces, ¿puedo hacer la fiesta en mi casa?
No, todo el mundo en su casa. Si tu vecino de tu mismo edificio, sin circular por espacios públicos, va a tu casa no nos enteraremos ahora, nos enteraremos cuando el confinamiento se tenga que prolongar por contagios. No seas irresponsable, cada uno en su casa.

22. Voy a ser mamá y mi pareja no tiene carnet o no tenemos vehículo, ¿nos puede acompañar el vecino?
No lo pongas en riesgo, no te pongas en riesgo. No. Tienes otras alternativas. Si no viene una ambulancia puedes pedir un taxi, están obligados a desinfectar los vehículos después de cada servicio.


23. Tengo que dar de comer a animales en el campo, ¿puede venir un acompañante conmigo?
No, no es uno de los motivos justificados.


24. Tengo que recoger a un compañero de trabajo que no tiene carnet, ¿puedo hacerlo?
No se trata de parar la actividad, menos la esencial, pero dependerá de la situación. Se harán las comprobaciones necesarias para garantizar que sólo existe esa posibilidad.


25. ¿Puedo hacer una mudanza?
No es una de las actividades permitidas a los particulares, pero si para las empresas de mudanzas. Hecha la mudanza podrás ir a tu nuevo domicilio, pero no puedes ir de un domicilio a otro.


26. Pero la empresa me cobra un dinero que ahora no puedo y el traslado lo puedo hacer en mi vehículo y en un solo viaje, ¿puedo hacerlo?
La norma te permite ir a tu nuevo domicilio sin limitarte a que el vehículo tenga que ir vacío, pero no podrás hacerlo acompañado.


27. Tengo a mi perro en una casa de campo, ¿puedo ir a darle de comer?
Si, puedes ir a alimentar a los animales, perros u otros, pero tendrás que ir solo.


28. ¿Puedo ir en bicicleta o hacer deporte?
Ir en bicicleta sí, si es exclusivamente por uno de los motivos que se permite la salida de su casa, no para ir a pasear o hacer deporte. No se puede hacer deporte en espacios públicos. Lo más seguro es que te denunciaran si vas con indumentaria de deporte y con una bicicleta que no esté adaptada para hacer compra.


29. ¿Puedo ir a la ferretería, a la tienda de materiales de construcción...?
No si eres un particular, ya que no es uno de los motivos para circular por las vías y espacios públicos. Cosa distinta es que seas mayorista y tengas que hacer compra para tu actividad. Recuerde que está permitido el comercio por Internet o por teléfono y la entrega de productos adquiridos por Internet.

30. El estanco donde voy además de vender periódicos tiene souvenir, lienzos… ¿puedo ir comprar esos bienes?
No, no te los pueden vender. Se abren los estancos, como cualquier otra actividad de las permitidas, para la venta de los productos permitidos. Te expones y se expone a que los sancionen.


31. ¿Puedo hacer una quema controlada?
No, están suspendidas de forma indefinida las autorizaciones desde el 17 de marzo.


32. ¿Puedo ir a comprar butano?
Lo correcto sería que el butano te lo traigan a tu casa, hay servicio a domicilio. En caso de urgencia tendrás que justificar a qué suministrador más cercano de tu casa te diriges. Recuerda que tienen horario reducido.


33. ¿Puedo ir a recoger a alguien al aeropuerto?
No, desde hoy, solo puede ir una persona en el vehículo. Hay excepciones justificadas como las de las respuestas de la siguiente pregunta.


34. ¿Puede ir más de una persona en un vehículo?
No, solo puede ir una persona, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.


35. ¿Y en un taxi?
Evidentemente si sólo puede ir una persona, no podrá contarse al taxista. Ha de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.


36. Hablando de menores, he visto imágenes en televisión donde se ven niños en un parque y con la información de que el Gobierno permite que los niños salgan, ¿puedo llevar a mis hijos menores al parque?
No, no puedes. No es una de las actividades permitidas.

37. ¿Puedo ir con mis hijos menores a hacer la compra o con personas mayores?
Si tus hijos son menores y no tienen a nadie con quien quedarse, sí puedes, pero sé responsable y si hay algún mayor en casa, que se queden en casa por su bien, por tu bien, por el de todos.


En cuanto a las personas mayores, si antes iban a comprar solas, ¿qué necesidad tienes de acompañarlas? #QuédateEnCasa. Y si no puede hacer la comprar sin ir acompañado, ¿no puedes hacerle la compra y que se quede en casa?


38. ¿Puedo cortar el césped de mi casa?
No hay recogida de poda. Si podas no podrás sacarla para que sea recogida.


39. ¿Puedo ir a la playa o a parques infantiles?
No, no es uno de los motivos para salir de casa... "pero es que voy a llevar el perro para que se pasee por la playa y haga sus necesidades", no, no puedes ir, están prohibido animales en la playa.


40. ¿Puedo ir a comprar?
Sí, siempre y cuando sea a uno de los comercios a los que no se limita la circulación de personas.


41. ¿Tengo que mover el vehículo si el tengo a la ORA?
Queda suspendido el servicio de ORA durante el tiempo en que dure el estado de alarma, así como la Zona Azul. Continúan vigentes los cargas y descargas y otros reservas para determinados vehículos.


42. ¿Puedo ir de un municipio a otro?
Sí, siempre y cuando sea por uno de los motivos por los que no se limita la circulación de personas. Por ejemplo, vivo en Palma y trabajo en Llucmajor, puedo ir tranquilo. No se ha limitado el espacio territorial, se ha limitado la circulación personal. Vivo en Llucmajor y voy a comprar al súper de Alcudia, como que no.


43. ¿Puede tener la cafetería de un negocio abierta para sus empleados?
No, no hay distinción.


44. ¿Puedo ir a la oficina de atención al ciudadano de Llucmajor, s'Arenal o Bahías?
No, están cerradas. Se recomienda hacer uso de la administración electrónica.


45. ¿Puedo ir al mecánico?
Los talleres mecánicos pueden estar abiertos para garantizar las reparaciones de los vehículos de servicios públicos, de transporte y de los particulares que los precisen para ir a su lugar de trabajo. Podrás ir al mecánico y regresar a tu casa.
Pero recuerda, no te van a vender suministros.


46. Se me ha roto un grifo, ¿puedo ir a comprarlo?
Recuerda que el comercio minorista está cerrado. Hay comercio electrónico y por teléfono que te lo pueden hacer llegar, al igual que están los profesionales que te lo pueden reparar. Esta pregunta sirve para otras averías.


47. Tengo una citación judicial, ¿tengo que ir al juzgado?
Los juicios se han suspendido, pero deberá hacer la consulta a su abogado, procurador o al propio juzgado. Dependerá de las diligencias a practicar.

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