Las leyes LGTBI contienen un error conceptual de partida: considerar que hay personas LGTBI , como si fuesen una categoría distinta de las personas a secas y con derechos distintos y más potentes que los de los demás.
Al concepto de personas LGTB como al de discriminación por razón de orientación sexual (subyace un engaño conceptual grave que parece buscado adrede para generar confusión: se pretende dar el mismo tratamiento a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones (las del movimiento LGTB) sobre la sexualidad, cuando de hecho son cosas distintas.
En efecto, una cosa son las personas, otra su conducta sexual y otra sus opiniones sobre la sexualidad. A la persona hay que respetarla siempre; y respecto a ella no caben discriminaciones de ningún tipo. Las conductas sexuales, por el contrario, son respetables si no incurren en materia delictiva pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades.
Hay que rechazar con rotundidad toda discriminación legal a las personas por su conducta sexual (salvo delitos como la pederastia) o ideas al respecto, pero no podemos aceptar que se nos imponga a todos ni la adhesión a una concepción de la sexualidad concreta ni que se obligue desde el poder a hacer visible una forma de entender la sexualidad ni que se nos imponga a todos la presencia del colectivo LGTB y sus asociaciones en todos los ámbitos de la vida social.
El movimiento LGTBI tiene una determinada visión de la sexualidad (la llamada “ideología de género”) y pretende que se identifique el rechazo a esta ideología como discriminación de las personas que adecuan su conducta sexual a esa ideología o la defienden. Estas leyes hacen suya esta trampa estratégico-política del lobby LGTB y así hacen posible la discriminación legal de todos los que no coinciden con la ideología del lobby LGTB.
Al caer en esta trampa, dichas leyes se convierte en una amenaza para todos los que libremente no comparten la visión de la sexualidad de la ideología de género del movimiento LGTB.
La discrepancia de estas leyes se basa, no en las opiniones sobre la homosexualidad, sino en que se ve en ellas una amenaza fundada al ejercicio de derechos constitucionales básicos por parte de quienes no nos identificamos con el pensamiento LGTB.
Los homosexuales han sido históricamente discriminados en muchas sociedades y siguen siendo discriminados hoy en algunas. Lo mismo ha sucedido a lo largo de la historia con los de ciertas razas, las mujeres, los niños, los de ciertas clases sociales, los católicos o las personas religiosas en general, los judíos, los albinos…según épocas y lugares. Este es un dato de hecho que el moderno sistema de derechos humanos y las normas antidiscriminación pretenden erradicar con carácter general para todos.
Lo que pretenden estas leyes es algo distinto: es privilegiar una ideología y una forma de entender la sexualidad, imponiéndola coactivamente al resto de la sociedad como si discrepar de esa ideología fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella.
La raza o el sexo son un hecho y además permanente y objetivo, son características físicas de la persona; la orientación sexual, en cambio, es algo subjetivo, conductual, cambiante, adaptable y moldeable. Aplicar en consecuencia las mismas técnicas jurídicas -y además sin los matices del original- a esta otra realidad cambiante y no fácilmente aprensible ni objetivable genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y va a crear problemas sin cuento y una gran litigiosidad.
Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona sino que expresa su libertad. La persona siempre merece respeto; los hechos de su conducta sexual y sus opiniones sobre sexualidad son susceptibles de crítica y libre opinión. Con estas leyes será posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y sobre las conductas sexuales como si de discriminación de las personas se tratase. Es como si las críticas al catolicismo o a la conducta de un católico se considerasen como discriminación ilegal e ilícita al católico como persona; es como si la discrepancia del pensamiento de derechas o de izquierdas y de la conducta asociada a ese pensamiento (ir a ciertos mítines o afiliarse a ciertas organizaciones) se interpretase como algo ilegítimo y discriminatorio para el que piensa de otra manera. Por eso estas leyes son peligrosas para la libertad.
Discrepar de mis creencias religiosas o de mis opiniones políticas no atenta a mi dignidad. ¿Por qué sí atentaría contra mi dignidad discrepar de mis ideas y conductas en materia de sexo?Con estas leyes se crea un ambiente de coacción generalizada a quienes no comparten la ideología de género. Afirmar la no discriminación no equivale a exigir la adhesión a las opciones individuales de cada cual.
El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad. No es discriminación no valorar igual todas las opciones sexuales. Lo contrario sería acabar con la libertad de pensamiento en materia sexual. Exigir legalmente presencia igual en todos los ámbitos de la vida social a todas las opciones personales en materia de sexualidad, es incompatible con una sociedad libre.
En materia de sexualidad hay opiniones distintas en la sociedad y esta diversidad de opiniones es legítima. Sobre la conducta homosexual se puede opinar, como sobre la heterosexual o sobre la abstinencia sexual. Por lo tanto las leyes y las Administraciones no pueden apoyar una visión concreta de la sexualidad.
Por mucho que cuelguen banderas y banderines , la libertad de opinión seguirá como derecho fundamental de la dignidad humana.