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Desestiman un reclamación de 500.000 euros por perder la visión de un ojo tras una operación
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Desestiman un reclamación de 500.000 euros por perder la visión de un ojo tras una operación

Por Redacción
sábado 15 de marzo de 2025, 14:24h

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El Consell Consultiu ha emitido un dictamen desestimando la reclamación de una mujer que pedía que el IbSalut la indemnizara con medio millón de euros por perder la visión de un ojo tras una operación de cataratas en el Hospital Son Espases.

La paciente consideraba que en la asistencia que se le prestó en el hospital de referencia en el verano de 2022 se produjo un error durante una operación de cataratas, entendiendo que antes se le tendría que haber intervenido una lesión existente en la retina. Según la reclamante, esta mala praxis tuvo como consecuencia la pérdida de la visión en el ojo derecho.

La mujer inició la reclamación en octubre de 2023 ante el IbSalut, que puso en marcha el proceso de responsabilidad patrimonial y nombró un instructor. Fue en ese momento cuando se preguntó a la paciente por la indemnización reclamada. "La pérdida de visión no tiene precio", apuntó en aquel punto, considerando que la cantidad a percibir la tenía que fijar la Administración, aunque ésta no podía ser inferior a 500.000 euros.

A lo largo de la instrucción se aportaron tanto informes de personal del Servicio de Oftalmología del Hospital, así como el de una especialista a petición de una compañía aseguradora. A grandes rasgos, todos los informes coincidían en la ausencia de indicios de mala praxis: la lesión anterior no tenía indicación quirúrgica y la catarata se intervino correctamente. Además, después de que la lesión anterior progresara tras la operación de catarata, se propuso un tratamiento que la paciente desestimó.

En enero de este año, desde el IbSalut se solicitó al Consell Consultiu la emisión de un dictamen preceptivo, ya que la cantidad que se reclama es superior a 30.000 euros, aunque la Administración no había elaborado una propuesta alternativa a la cantidad no inferior a 500.000 euros de la parte reclamante.

El dictamen recoge diversa jurisprudencia en relación a las reclamaciones sanitarias sobre las que la doctrina fija que en los supuestos de responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones médico sanitarias, la responsabilidad patrimonial nace de una praxis médica inadecuada.

El informe señala así que la jurisprudencia exige que la responsabilidad patrimonial dimane del carácter defectuoso de la asistencia y que, de acuerdo con la documentación analizada, se concluye que no hay relación de causalidad entre los daños reclamados --la pérdida de visión-- y la asistencia médica que recibió la reclamante en Son Espases.

"Los informes médicos que figuran en el expediente, tanto de la inspección médica como del especialista de la aseguradora, coinciden en mantener que la actuación de los facultativos intervinientes se ajustó en todo momento a la lex artis", concluye el órgano de consulta.

El Consultiu, al mismo tiempo, recuerda que en estos casos es a la parte perjudicada a quien corresponde la aportación de las pruebas de que acrediten el mal funcionamiento del servicio público, lo que este caso no ha sucedido y, además, sus alegaciones fueron rechazadas por la inspección médica y el informe de la compañía de seguros.

El Consell Consultiu concluye de este modo que no concurre en este caso responsabilidad patrimonial del ente público por los daños reclamados, puesto que no existe una relación de causalidad entre el resultado de pérdida de visión del ojo derecho sufrido por la paciente y la asistencia prestada por el personal sanitario del Hospital Son Espases, "que se adecuó en todo momento a la 'lex artis'.

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