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Ser accionista de una Sociedad Anónima Deportiva no está al alcance de todas las personas físicas y jurídicas. Y no solamente en lo que se refiere al poder adquisitivo de cada uno. El capítulo III Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, establece una serie de limitaciones a la compra de acciones que son aplicables al RCD Mallorca al ser una Sociedad Anónima Deportiva.
Más concretamente, el artículo 17 prohíbe que ninguna persona física o jurídica tenga participación igual o superior al 5% en dos sociedades anónimas deportivas que participe en la misma competición profesional o, siendo competición distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
Estas prohibiciones pueden provocar que, para evitar la incompatibilidad, el propietario de las acciones de dos clubes de fútbol utilice una figura interpuesta –normalmente el testaferro- para ocultar su titularidad real ante el Consejo Superior de Deportes y evitar así que sea declarada nula de pleno derecho.